En una presentación efectuada ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, el letrado aludió a la calidad de "procesado" que tiene Macri en la causa que lleva adelante Norberto Oyarbide por las escuchas telefónicas ilegales.
Barcesat y Boico recordaron que la Cámara en lo Criminal Federal porteña confirmó el procesamiento de Macri como presunto miembro de una asociación ilícita, también conformada por el ex jefe de la Policía Metropolitana Jorge Palacios.
Los letrados señalaron que el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fija “cualidades mínimas” para el ejercicio de la jefatura de gobierno, y el actual jefe de gobierno porteño no los reúne. La norma establece que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública” y agrega que “el funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin más trámite”.
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