La sala I de la Cámara de Casación, integrada por Juan Rodríguez Basavilbaso, Juan Fégoli y Raúl Madueño, confirmó el sobreseimiento del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, en el marco de una causa en la que había sido denunciado por calumnias e injurias por el intendente de pergamino, Héctor María Gutiérrez, apodado “Cachi”.
Se trata de la causa “Fernández, Aníbal s/ recurso de casación”, en la que Gutiérrez inició una querella contra Fernández por los dichos que tuviera este último durante el programa de televisión “La Cornisa” en 2009, donde hizo referencia a la actitud asumida por el Vicepresidente de la Nación, Julio Cobos, respecto de la Resolución n° 125.
En el marco de aquella crítica Fernández sostuvo que Cobos “se asoció con un ‘intendente pedófilo’” y ante la pregunta del periodista si se estaba refiriendo a Cachi Gutiérrez, respondió: “no sé búsquela...que me contraten y yo se lo digo, se lo traigo a la producción”.
En julio del año pasado la sala II de la Cámara Federal había revocó una sentencia de primera instancia haciendo lugar a una excepción por falta de acción a favor del jefe de gabinete sobreseyéndolo. Los magistrados argumentaron que “las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos de interés público”.
Gutiérrez apeló tal decisión ante la Cámara de Casación argumentando que “en el marco de la crítica y la libertad de expresión en relación a asuntos de interés público no puede injuriarse a terceras personas que en nada habían actuado en el marco de la resolución arriba mencionada”, por lo que “la protección que tenían los dichos de Fernández cedió cuando se apartó del asunto de interés público y se entrometió en su vida personal en forma gratuita y sorpresiva”.
Sin embargo, los camaristas de Casación sostuvieron que “con la consagración legislativa la consagración legislativa de los cambios propugnados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Kimel”... se ha restringido de modo indiscutible la gama de hechos atrapados por las figuras en juego; a su vez, cobran extraactividad sus disposiciones por razones de benignidad”.
“Lo expresado por Aníbal Fernández en el reportaje en cuestión refiere claramente a circunstancias relativas a la situación judicial y a las condiciones morales de un funcionario público”, razón por la cual “el interés público comprometido en autos aparece innegable”, consignaron.
Asimismo, al fundamentar su fallo recurrieron a lo esgrimido anteriormente por los camaristas en la instancia anterior: “según aludió el propio Gutiérrez al presentarse en la causa, los hechos a los que fue vinculado por Fernández habían tenido previamente amplia cobertura mediática nacional, motivando el inicio de un proceso judicial, e incluso conducido a miembros del movimiento partidario a que pertenecía a cuestionar su candidatura para futuras elecciones”.
“De estas circunstancias surge que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos de interés público. Y siendo eso así, tales dichos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de prohibición del 109 del Código Penal, más allá de la relevancia que pudieran tener para otras áreas del derecho”, sentenciaron. (D.Judicial)
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