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12/05/2011
Justicia de La Plata

Fallo en contra de Cablevisión


El Juzgado de Faltas de la Municipalidad de La Plata ordenó a la empresa Cablevisión que se abstenga de cobrar la tarifa de 147 pesos a los abonados de televisión por cable, y que en lo sucesivo cobre 109 pesos que es el abono básico mensual fijado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación....


La medida, de carácter preventivo, beneficia a los abonados domiciliados en La Plata, debido a que el juez Dante Rusconi tiene competencia en defensa del consumidor y le dio carácter colectivo a la presentación que había realizado un particular.


En la resolución, a la que tuvo acceso, Rusconi explicó que le otorgó carácter colectivo a la presentación “atento a la naturaleza masiva del servicio prestado por Cablevisión”.


“Se encuentra dirigido a una colectividad indeterminada de actuales y potenciales usuarios dentro del Partido de La Plata y por eso se ven interesados los derechos de los usuarios del servicio de televisión paga en su faceta de derechos de incidencia colectiva”, graficó.


Sostuvo que “los derechos de los consumidores y usuarios configuran un típico caso de ´derechos de incidencia colectiva´ (art. 43, Constitución Nacional) que interesan a la sociedad toda, como poseedora del derecho en expectativa constante al saneamiento del mercado e imperio de las buenas prácticas comerciales”.


El fallo sostiene que a la fecha, la tarifa vigente del abono básico de televisión paga es la que se desprende del mecanismo fijado por las resoluciones 50/2010, 35/2011 y 65/2011 dictadas por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, cuyo monto asciende a la suma de 109 pesos mensuales.


“El encarecimiento en la facturación del servicio en treinta y ocho pesos mensuales, podría impedir o dificultar el pago de las facturas y ello derivar en cortes o restricciones del servicio”, resaltó.


Por eso el Juez Rusconi entendió que se encontraba potencialmente afectado el derecho a la protección de los “intereses económicos”, de todos los usuarios de Cablevisión domiciliados en La Plata y que debía “disponerse lo conducente para la mejor y más expedita salvaguarda del derecho potencialmente afectado”.


La resolución le da 10 días hábiles a la empresa para que demuestre que dio cumplimiento a todo lo ordenado, bajo apercibimiento de dar intervención a la Justicia Penal para que investigue si se cometieron delitos.


Además obligó a la empresa a arbitrar lo necesario para permitir que los usuarios platenses puedan pagar la tarifa de ciento nueve pesos y se abstenga de alterar las condiciones bajo las cuales presta el servicio. (DIB)


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