Así lo informó hoy el Ministerio de la Producción bonaerense en un comunicado y precisó que las multas alcanzaron casi 450 mil pesos en total.
En lo que va del año, la Provincia aplicó multas por 1.244.550 pesos por incumplimientos varios, y de ese total, el 35 por ciento correspondió a sanciones a comercios por violar la Ley de Talles (Nº 12.665). Entre las infracciones detectadas por la aplicación de esta normativa se encuentran la falta de marcación numérica en las prendas (la ley ordena ubicar los talles del 38 al 48), del pictograma que indica a qué medida corporal corresponde cada una de ellas y de stock correspondiente a todos los talles, informó el Ministerio de Producción.
Según sostuvo el titular del área, Martín Ferré, “la única manera de procurar que el sistema productivo de la Provincia crezca y se potencie es generar un sólido vínculo de transparencia en la relación entre el empresario y el consumidor”.
TODAS LAS MULTAS
Como se indicó, entre enero y abril de este año, el total de multas aplicadas a comercios fue de 1.244.550 pesos.
Las multas por violaciones a la Ley de Lealtad Comercial significaron el 45 por ciento del total en lo que va del año. Esta normativa establece controles de obligatoriedad de exhibición de precios, de control de diferencia de precios entre góndola y caja, del contenido neto de los productos y de publicidad engañosa.
En materia de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), la penalidad económica llegó a 201.500 pesos y representó el 16 por ciento del total. Esta norma tiene por objeto la protección al consumidor o usuario, es decir todas aquellas personas que contratan un bien o servicio para su consumo final en tanto que por violaciones a la Ley 19.511 de Metrología Legal (que establece penalizaciones por infracciones detectadas en los controles de pesos y medidas realizados en instrumentos de medición como balanzas y surtidores) se multó por 34.500 pesos.
Según explicó Producción, en el caso de las multas por no respetar la Ley de Lealtad Comercial y a la de Metrología Legal (encargada de verificar pesos y medidas), una vez aplicada es notificada al infractor quien tiene un plazo de 10 días hábiles para abonarla o apelarla. Si es apelada, interviene la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que puede confirmar la sanción totalmente, parcialmente o revocar la multa (por infracciones las Leyes de Defensa del Consumidor y Talles interviene el fuero Contencioso Administrativo). En caso de que no se abone, procede la Fiscalía de Estado para su ejecución fiscal. (DIB)
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