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05/05/2011
Judiciales

La Justicia se expidió sobre proceso sucesorio de Colón


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Un abogado colonense reclamó sobre los honorarios que le correspondían en un proceso sucesorio de un campo y un bien inmueble en el casco urbano. La Cámara de Apelaciones de Pergamino en su fallo señaló en los juicios sucesorios "deberá tomarse como base para establecer los emolumentos de los
profesionales que intervinieron en autos en relación a los inmuebles que integran el acervo hereditario, el valor fiscal de los bienes vigente al momento de la respectiva regulación"....


Los protagonistas de este expediente son "R.C.S" y el letrado "M.O" y la decisión fue firmada por los jueces Hugo Alberto Levato; José Carlos Gesteira y Graciela Scaraffia.


En este sentido, la Cámara desestimó el pedido del letrado señalando su negativa a la "pretensión tendiente a que se regulen honorarios a su favor por los trabajos realizados en el presente sucesorio tomándose como base los valores reales de los inmuebles que integran el acervo hereditario, y abrir a tal fin un proceso estimatorio de los mismos" y argumentó "deberá tomarse como base para establecer los emolumentos de los profesionales que intervinieron en relación a los inmuebles que integran el acervo hereditario, el valor fiscal de los bienes vigente al momento de la respectiva regulación".

Con respecto a los derechos del abogado y su petición los camaristas dijeron " En relación a la constitucionalidad del artículo 35 no encuentro configuradas las violaciones legales ni tampoco los supuestos de absurdo alegados, ni que la norma cuestionada conculque derechos constitucionales del letrado" y agregaron "la norma no niega el derecho a regulación sino que establece sobre que base se hará la misma.


En consecuencia el letrado nunca tuvo el derecho a la regulación sobre valor real incorporado a su patrimonio, sino que por el contrario el mismo se le ha negado expresamente en la disposición legal citada, salvo en los supuestos de excepción que allí se contemplan. Ello no viola el derecho de igualdad, que no impide al legislador hacer diferenciaciones para situaciones disímiles "


Por su parte el letrado colonense "En su presentación ante la Cámara señaló "clarísima situación de inequidad e injusticia, cual es pretender regular los honorarios del profesional sobre una base regulatoria completamente irrisoria y casi nula", destacando la disparidad entre el valor fiscal y real de cada uno de los inmuebles que integran el acervo sucesorio, uno rural y otro urbano, que en el primer caso -dice- es cien veces menor a su respectivo valor real y en el segundo, seis" y agrega "que por el valor de una sola venta de animales vacunos denunciados se regularon honorarios que prácticamente cuatri- plican los que se regularían por todo el campo si se toma el valor fiscal ".


Con respecto al artículo cuestionado por el letrado los magistrados dicen "el art. 35 de la ley 8904, que en forma específica refiere al juicio sucesorio. En el inciso a) del citado artículo se establece claramente que respecto a los bienes inmuebles se computará como base regulatoria la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.


No cabe admitir una tasación de sus valores al sólo efecto regulatorio, como para situaciones disímiles lo tiene previsto el art. 27 inc. "a" de la citada norma arancelaria, sino sólo en la situación excepcional contemplada en el mismo texto legal, en cuanto se dispone que este principio general cede "cuando constare en el proceso un mayor valor por tasación".


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