Puntualmente, el escrito solicitaba que “se decrete medida cautelar ordenándose a Cablevisión S.A, con domicilio en Av. Benito de Miguel Nro. 222, a emitir boletas de pago de abono mensual del servicio de televisión paga por la suma de pesos ciento nueve ($109.-), cumpliendo con las resoluciones de la Secretaria de Comercio Interior hasta que dicho organismo modifique la suma a pagar por el servicio”. El magistrado falló sobre el expediente Nº 37410 que refiere a las resoluciones 50/2010 y 36/2011 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y en segundo párrafo de la resolución dice: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a Cablevisión S.A. refacturar el servicio prestado al actor, sujetándose a las prescripciones de las Resoluciones 50/2010 y 36/2011". La resolución hace lugar a un particular y ordena que la refacturación del servicio podría resultar una referencia para que otros ciudadanos puedan seguir el mismo camino.
Al respecto, en declaraciones periodísticas, Traverso sostuvo: "Es una determinación que me pone contento porque reafirma el concepto de una Justicia que no está toda comprada, y que los monopolios -como esta empresa- no se pueden llevar por delante las disposiciones del Gobierno Nacional. Ahora vamos a estudiar con mi abogado la posibilidad de presentar un amparo colectivo en beneficio de toda la comunidad". (DIB)
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