"El mero cumplimiento de esa disposición de seguridad no garantiza razonablemente al damnificado que habría evitado o disminuido las consecuencias del accidente, pues justamente las lesiones que presenta el damnificado se ubican en la zona máxilo-facial (mandíbula, nariz y dentadura)", explicaron los jueces Alberto Levato y José Carlos Gesteira.
Los magistrados reseñaron que el casco brinda dos protecciones simultáneas, ya que "distribuye las fuerzas concentradas sobre toda la cabeza" y "distribuye la energía del impacto", pero las lesiones que presenta el damnificado se ubican en la zona máxilo-facial, de modo que "solamente el uso de un casco integral -como se menciona en la pericial médica- hubiese conjurado la posibilidad de traumatismos en dicha zona corporal, siendo que la legislación provincial de tránsito vigente al momento del hecho -ley 11430 - no imponía la obligación de utilizar un casco integral".
El casco, según el ordenamiento del tránsito, "es considerado una auto- parte de seguridad, esto significa que sus prestaciones deben estar certificadas y homologadas por un organismo competente que avale que el producto cumple la función para la que fue diseñada, función desempeñada en nuestro país el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que mediante ensayos de penetración, impacto, etc verifica que los cascos cumplan las normas que informan los fabricantes de origen".
Los cascos homologados o normalizados tienen una etiqueta dentro o fuera con el "número de chas", que es la identificación del INTI a esa autoparte en particular, certificando "que ha cumplido con las pruebas exigidas por la norma IRAM".
Pero "resulta un hecho notorio", refiere el fallo, "verificable por medio de la consulta de cualquier comercio especializado o incluso por internet, que los cascos homologados pueden ser tanto integrales (o cerrados) como abiertos, y un motociclista cumple con la ley usando indistintamente cualquiera de ambos". (D. Judicial)
|