Entre los considerando del fallo, se destaca lo siguiente: "El árbitro es claro al informar que un primer incidente, controlado por la policía, lo produce la parcialidad de Villa Belgrano y que el que originó la suspensión del encuentro, por arrojar piedras dentro del campo de juego y cerca del asistente, fue producto de la agresión de ambas parcialidades.
El artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece sanciones de multa a los equipos cuyas parcialidades produzcan desórdenes y agresiones durante los partidos.
El mismo artículo, en su tercer apartado, establece que el tribunal podrá dar por perdido el partido al equipo, o a los equipos, cuando se acredite la concurrencia de culpas y que por las agresiones el partido no haya podido continuar".
Entonces, en la resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal se determina: 1°) dar por perdido el partido a ambos clubes.
2°) registrar a todos sus efectos el siguiente resultado: Racing de Colón 0 - Villa Belgrano 1; y Racing de Colón 1- Villa Belgrano 0.
3°) sancionar con multa de 100 (cien) entradas por cada una de tres fechas al Club Racing de Colón. 4°) Sancionar con multa de 150 (ciento cincuenta) por cada una de tres fechas al Club Villa Belgrano. (Democracia)
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