El episodio protagonizado por el paciente Testigo de Jehová que murió en el Hospital HECA de Rosario tras un accidente de tránsito, sin recibir la transfusión de sangre que indicaban los médicos, reavivó la polémica en torno a los derechos de los pacientes y los deberes de los profesionales. El hombre había dejado una directiva anticipada para no ser transfundido y los médicos actuaron de acuerdo a la ley vigente. Decidir sobre la propia salud es un derecho de todos los pacientes y si bien antes de 2009, cada vez que se presentaba un caso controversial entre médicos y pacientes, era la Justicia la que decidía, en la actualidad la situación es distinta.
El 30 de diciembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nacional Nº 26.529 sobre los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud. En la misma se enumeran las facultades que tiene el paciente de decidir sobre su cuerpo y sobre su salud y están tipificadas como derecho a la asistencia médica, al trato digno y respetuoso, a la intimidad, a la confidencialidad, a la información sanitaria, a la intercon- sulta médica y a la autonomía de la voluntad. "Este último punto en especial introdujo un cambio significativo en la legislación anterior -señaló, la abogada Graciela Lucanti, asesora jurídica de la Municipalidad de Rosario- porque se reconoce el derecho del paciente "a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa", de modo que una persona en pleno estado de conciencia y uso de sus facultades mentales, puede dejar una directiva anticipada para que los médicos, frente a la eventualidad de esa situación, actúen de acuerdo a ese pedido, como ocurrió en el caso del paciente Testigo de Jehová", explicó.
"La finalidad de la ley, además del respeto por los derechos de los pacientes, es la de evitar que deba intervenir la Justicia cada vez que se presente un caso que pueda suscitar controversia con el paciente o con sus familiares", dijo Lucanti, y agregó que "la ley también establece que el paciente puede "revocar posteriormente su manifestación de la voluntad", aunque sólo él puede hacerlo".
Esta última aclaración arroja luz sobre el caso del paciente Testigo de Jehová, cuya esposa presentó ante las autoridades del Nosocomio HECA un documento firmado por él con anterioridad al accidente de tránsito, en el que se expresaba con claridad que se negaba a recibir transfusiones de sangre. Ante la actitud de la mujer -cuando el paciente aún se debatía entre la vida y la muerte- una hermana de la víctima también presentó en Tribunales un recurso de amparo para que se ordene la transfusión que los médicos indicaban como necesaria, "pero cuando la orden judicial llegó, ya era tarde porque él había fallecido", dijo la familia que intentó por todos los medios modificar lo que el joven había dejado por escrito.
"Lo que sucede es que estas cuestiones, a partir de la nueva ley, no son judicializables porque ya están legisladas y es poco probable que un juez emita una orden que vaya en contra de la ley vigente", sostuvo Lucanti. Asimismo, las "directivas anticipadas" del paciente que contempla la ley, tienen una limitación. "Los pedidos del paciente deben ser aceptados por el médico a cargo, salvo los que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, dado que la eutanasia no es legal en Argentina", precisó la profesional.
Los resguardos del equipo médico
Hay una serie de trámites que los profesionales de la salud deben cumplir a fin de no ser pasibles de acusaciones posteriores sobre presunta mala praxis, máxime cuando se presentan casos controver- siales. La ley establece que es necesario que el médico cuente con el consentimiento informado del paciente antes de proceder a realizar una práctica. Esto implica que se debe informar al paciente o a su representante legal acerca de "su estado de salud, el procedimiento propuesto, con especificación, los objetivos perseguidos, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto, y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados". Una vez informado, "la decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada", dice la ley. En ese caso, "el profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica.
Otros casos que llegaron a la Justicia
Antes de la sanción de la ordenanza municipal sobre Procreación Responsable, que antecedió a la ley de sancionada por la legislatura santafesina sobre el mismo tema, cada vez que un efector de salud recibía un pedido de ligadura de trompas por parte de una paciente, la Justicia debía intervenir y el caso tomaba estado público. "En aquellas situaciones -las más frecuentes en materia de judicialización de temas relacionados con la salud- cuando todavía no había normal legal que avalara esa práctica, la paciente acudía a la Justicia que evaluaba las razones de salud que la justificaban. Recién entonces, con la autorización judicial, los médicos podían realizar esa intervención", explicó la funcionaria. (La Capital) --------------------------------------------------
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