(GEI) - La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el pasado martes 15 de febrero tres recursos (por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) interpuestos por Marcela y Felipe Noble Herrera, que planteaban la inconstitucionalidad de las leyes que crearon el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), un hábeas corpus destinado a evitar que se iniciaran nuevas causas en otros juzgados con el fin de determinar si los nombrados eran hijos de desaparecidos, y el rechazo al entrecruzamiento con todos los datos existentes en el BNDG.
Las decisiones adoptadas por la Corte no interfieren respecto de las nuevas medidas probatorias ordenadas por la jueza Sandra Arroyo Salgado en diciembre de 2010, las cuales han sido objeto de impugnación por los hermanos Noble Herrera.
En el caso del pedido de inconstitucionalidad de las leyes 26.548 y 26.549 ("Noble Herrera, Marcela y otros s/causa n° 12.895"), que dieron origen a la referida base de datos genéticos, los apoderados Roxana Piña y Alejandro Carrió argumentaron falta de imparcialidad y la afectación de la garantía del debido proceso, entre otros agravios vertidos respecto del organismo creado por dichas leyes.
Respecto de la medida probatoria dispuesta oportunamente por el Juzgado N° 2 de San Isidro, los abogados mencionados habían solicitado en el expediente ("Herrera de Noble, Ernestina Laura s/recurso de casación") la suspensión del proceso frente a un presunto daño irreversible que causaría su ejecución.
Por último, los letrados habían interpuesto un recurso de hábeas corpus (causa "Noble Herrera, Marcela y Noble Herrera Felipe s/causa n° 12.873") con el objeto de que se impida la realización de nuevos procedimientos compulsivos en contra de Marcela y Felipe Noble Herrera en otros juzgados.
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