La libertad de expresión es uno de los fundamentos de las sociedades democráticas y republicanas y en nuestro país se encuentra consagrado por los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional. Uno de los elementos que resulta clave para asegurar la libertad de expresión es la correcta distribución de publicidad oficial, ya que si su distribución es arbitraria para premiar o castigar periodistas y medios de comunicación en función de su línea editorial atenta peligrosamente contra la libertad de expresión.
El proyecto de ley propuesto por Nivio tiene por fin brindar una propuesta moderna a los sucesivos reclamos de la ciudadanía bonaerense respecto del empleo de la publicidad oficial, promoviendo un régimen para su regulación que tendrá por objeto ordenar y normalizar el procedimiento de su asignación.
La inciativa se basa en principios rectores como la caracterización de interés y utilidad públicos de la Publicidad Oficial; su direccionamiento a la comunicación de actos gubernamentales absteniéndose de otros fines; la transparencia en el proceso de contratación, equidad en su distribución sin afectar la independencia de los medios de comunicación; la proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido; su eficacia y eficiencia y el respeto a la libre expresión.
Se establecen también sus fines y las cuestiones a comunicar, y se determinan prohibiciones impidiendo su uso para fines partidarios, promoción de funcionarios, para descrédito o discriminación de personas o instituciones, para sostenimiento de medios de comunicación, para generar situaciones de violencia social o conteniendo mensajes engañosos o superfluos.
El proyecto plantea también la prohibición de contratación y transmisión de publicidad oficial durante los treinta días previos a la celebración de las primarias abiertas y durante los cuarenta y cinco días previos a la realización de las elecciones de carácter general.
Se crea la Agencia Provincial de información y Difusión, como organismo descentralizado que tendrá competencia para la planificación, producción, contratación y evaluación posterior de la publicidad oficial y que llevará un Registro Público de Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad para la distribución equitativa de las pautas, respetando la pluralidad y asignando los contratos sobre la base de criterios precisos y cuantificables, quedando prohibida la contratación directa y buscando la racionalidad en el uso de los fondos públicos.
Por otra parte se crea una Comisión Bicameral permanente en el ámbito del poder Legislativo para el control de la Publicidad Oficial.
La distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial es una violación a los derechos humanos. Por ello con esta iniciativa buscamos que la Provincia cuente con una herramienta legal que evite tal proceder. Uno de los principales ingresos de los medios de de comunicación es la contratación publicitarias que realicen tanto con el sector público como en el privado. En consecuencia, el sector público debe regir sus actos por el principio de legalidad. Explica Nivio que la potestad del Estado para contratar pautas publicitarias, debe encontrarse limitada por reglas objetivas, para no convertirse en discrecional, con el peligro que ello conlleva de disciplinar a la prensa según los antojos del poder de turno y evitando que el Estado publicite aquello que no cuenta con un interés público claro, al solo efecto de hacer propagada de los gobernantes con el dinero de los contribuyentes.
Agregando que es indispensable establecer mecanismos de contratación, transparentes, pluralistas y democráticas, terminando con prácticas que pueden ser antirrepublicanas.
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