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03/02/2011
TRATA DE PERSONAS EN LA ZONA

Condenan a una mujer pergaminense por involucrar a una menor


tratadepersonas (37k image)
La Sala "B" del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario y en el expediente 3744-P condeno a Marisol ( M.E.E) por trata de blancas contra una menor traída desde el Paraguay....


Una historia desgraciada que se repite, en otras ciuidades (recordemos los casos de Venado Tuerto, Villa Cañas, e incluso Colón). Son las nuevas esclavas del siglo XXI y las autoridades municipales en esta zona parecen ignorar el tema y hasta usufructuarían con el mismo.


La historia es dramática. La mujer al cual apodaban en el ambiente de los cabarets como "Marisol" ( cuya identidad verdadera es María Elida É ) pagó de su bolsillo el pasaje de la adolescente cuando viajó desde Paraguay a Pergamino para trabajar en un prostíbulo. La mujer pergaminense ahora condenada la recibió en su domicilio de calle Pinto al 300 de Pergamino (donde residió la menor desde que llegó al país) y le explicó la modalidad del trabajo que realizaría (ejercicio de la prostitución) y como debía actuar con los clientes que recibía.


La menor fue aleccionada de que modo estaba organizado el trabajo y cuales rean sus obligaciones con los hombres que concurría a la casa de citas.
El propio Tribunal de Rosario indica "se advierte la falta de libertad de la víctima -menor de edad-, en tanto todo el dinero abonado por los clientes era entregado íntegramente a "Marisol", quien contabilizaba en una libreta cuánto le correspondía a la víctima e iba descontando de ese haber los gastos de ropa, comida, atención médica, viajes a su lugar de origen, celular, etc., de modo que eran frecuentes las situaciones en que la víctima adeudaba a "Marisol" y no viceversa.


No podía dejar el trabajo


En una parte del expediente judicial queda claro que la adolescente de 16 años no podía dejar la vivienda por propia voluntad.
Por esa razón -adujo la víctima en su declaración- cuando pretendió abandonar el trabajo no pudo hacerlo, ya que "Marisol" le compraba cosas, logrando más deudas de su parte que le impedían irse.
Asimismo -dice el Tribunal- refiere que al no tener llaves de la casa, "Marisol" la acompañaba a hacer todo tipo de trámite, le compraba la ropa y hacía todo junto a ella.
La chica no podía escapar, tales circunstancias fueron ratificadas por el testimonio de quienes también trabajaban de igual modo en dicho domicilio y por el informe producido por la Licenciada Mariana Schvartz, Coordinadora del Equipo Técnico Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata.


La Pena


El Tribunal Nº 2 de San Nicolás, ratificado por el Tribunal de Alzada de Rosario aplicando la Ley 26.364 de Trata de Personas; dispuso la prisión preventiva y la traba de embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos veinte mil a "Marisol"
La Ley 26.364, define el concepto de Trata de Personas de menores de 18 años de la siguiente forma: "Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas menores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación.


Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno".


Las pruebas


En efecto, dice el fallo del Tribunal de Alzada, la acción de "captar, trasladar, acoger o recibir" por parte de María Élida E. con relación a la menor "Víctima A" (paraguaya, de 16 años de edad al momentode los hechos) se encuentra demostrada en la causa.
En tal sentido, aun cuando el apelante haya cuestionado la configuración de la conducta de captación por parte de "Marisol" (en cuanto no considera que se encuentre acreditado que la misma haya intentado "ganar la voluntad de la 'Víctima A' atrayéndola a su poder de hecho o dominio"), surge claro de los elementos obrantes en autos que la encartada, cuanto menos, ha acogido a la menor (al haberle "dado refugio o lugar o cuando la acepta conociendo el origen del hecho y la finalidad que se le pretende otorgar") y/o recibido a la misma (al "admitirla, es decir, por ser receptor de la guarda de la víctima del delito").


Por su parte, el fin de explotación dado, en este caso, por
la "promoción, facilitamiento, desarrollo u obtención de provecho de cualquier forma de comercio sexual" se encuentra incuestionado en la causa, y tampoco lo objeta el recurrente, surgiendo ello profusamente de las pruebas de autos.
Finalmente, también se encuentra suficientemente acreditada, a juicio de este Tribunal, la circunstancia por la que el jueza que calificó el hecho en la figura agravada prevista en el inc. 1° de art. 145 ter del Código Penal, en tanto consideró que existió por parte de Marisol un abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima.


Dicha condición "se refiere a situaciones en las que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata".
Así, se encuentra en situación de vulnerabilidad "quien puede ser fácilmente sometido a los designios y voluntad del autor de la comisión delictiva en virtud de las especiales circunstancias en que se encuentra (pobreza, desamparo, necesidad básicas, etc.), la que deberá ser juzgada en cada caso teniendo en cuenta las particularidades propias del nivel socio-cultural y de las condiciones de vida de la víctima del delito"


Los motivos


La Licenciada Mariana Schvartz, Coordinadora del Equipo Técnico Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, según lo que se desprende del informe producido por ésta que dan cuenta de sus necesidades básicas de subsistencia que la habrían llevado a decidir hacer ese tipo de trabajo para también así poder ayudar a su familia -radicada en Paraguay-, aun cuando ello conllevara alejarse de la misma, y encontrarse, en consecuencia, en una situación de desamparo y soledad.


Son ejemplos de lo descripto, lo expresado por otra persona que también trabajaba en el lugar, en cuanto a que la "Víctima A" había "…venido a trabajar de esto, porque se hacía buen dinero, y a fin de año le compró un sommier y electrodomésticos a su madre…"
Por otra parte, la adolescente por informado por la Licenciada Schvartz, en cuanto expone que desde el inicio la víctima mintió a su familia al decirles que venía a trabajar de empleada doméstica, que luego, si bien quería dejar este trabajo, por el cáncer sufrido por su abuelo y el posterior fallecimiento del mismo, tuvo muchos gastos que la llevaron a continuar, ya que escuchaba a su madre decir que no tenían dinero y que tendría que pedirlo a otras personas como asimismo lo informado por dicha profesional respecto de la ambivalencia del vínculo entablado entre víctima-explotador, toda vez que ante el desamparo de la primera.


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