La causa comenzó cuando los propietarios de un inmueble en Colón (provincia de Buenos Aires) accionaron contra la constructora de una rotonda y contra la municipalidad para que se les indemnice los daños y perjuicios ocasionados a dicho inmueble por deficiencias en la construcción que causaron fisuras, filtraciones y humedades a su propiedad. De esta manera, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino decidió revocar el fallo de primera instancia, al hacer lugar a la acción entablada por los vecinos contra la Municipalidad de Colón, que deberá abonarles la suma de $ 90.000. "La responsabilidad de los demandados deviene de los perjuicios causados a la finca lindera, propiedad de los reclamantes -humedades, destrozos en el muro medianero, grietas, etcétera- por no haberse tomado las medidas que aconseja la buena técnica, incluso en la dirección de obra. La norma de aplicación es el art. 1.113 del CCiv., agregando ahora que lo es en el 2º párr. de la 2ª parte", consigna la sentencia. En esta línea, los magistrados Hugo Alberto Levato y José Carlos Gesteira establecieron que frente a terceros como son los vecinos, "en virtud de lo normado por el art. 1.647 del CCiv., el constructor o empresario de una obra y el propietario son responsables de los daños causados". "La empresa constructora no es responsable por la responsabilidad del art. 1.113 en este caso, pero sí lo es la Municipalidad de Colón, que es la que encomendó la construcción", añadieron. Si la resolución que favorece a una parte es apelada por la otra, "toda la cuestión materia del litigio, de acuerdo con la regla que dejo establecida, pasa al superior en la misma extensión y con la misma plenitud con que fue sometida al inferior". "Por la apelación, lo único que se hace es transportar el derecho de un tribunal a otro y por esta razón esta Corte ha consagrado el principio de que en las sentencias las cuestiones deben plantearse de conformidad con lo alegado y probado y de lo resuelto por el inferior", refirió la Cámara. En conclusión, los magistrados destacaron que "esa regla es legal y justa", porque se evita "el desorden en la tramitación de los juicios, que se introduciría obligando aún a los favorecidos por una sentencia a apelar o manifestar en disconformidad con los fundamentos que no le favorecieren y además se evita que en su silencio, en caso de apelar la contraparte, se resuelvan las cuestiones en una sola instancia". Por último y en atención al daño moral, el fallo señala: "Sabido es que afecta principalmente los derechos y atributos de la personalidad, de carácter extrapatrimonial, y su reparación tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos. No requiere prueba específica en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica".
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