Administración Nacional de Alimentos
Prohíben comercialización de Oxitocina Drawer El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informó que prohibió la comercialización y uso de un lote de la especialidad medicinal “Oxitocina Drawer, solución inyectable, lote 51001, vto. 05-2011.”, de la firma Drawer S.A. Certificado Nº 54.567....
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La medida fue adoptada como consecuencia de una investigación realizada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAME), dependiente de la ANMAT, sobre la partida en cuestión, ya que durante la pesquisa, se detectaron resultados fuera de las especificaciones establecidas por la empresa elaboradora del producto en el ensayo para impurezas y péptidos relacionados. Por lo tanto, la Administración Nacional impuso a la firma elaboradora la obligación de realizar el retiro del mercado de dicho lote, y recomienda a los profesionales de la salud y usuarios del producto que discontinúen su uso. Con respecto a la “Solución Dextrosa 50 por ciento inyectable por 20 ml, Laboratorio Norgreen S.A.”, la ANMAT comunicó que, a través de la Disposición N° 602/11, ha prohibido la comercialización y uso de las unidades del producto que carezcan de número de lote y fecha de vencimiento.
La disposición fue adoptada debido a que, a partir de una notificación recibida por el Sistema Nacional de Farmacovigilancia, se constatara la ausencia de codificación de lote y de fecha de vencimiento en el envase primario de una unidad del producto en cuestión, constituyendo ello una infracción a la normativa en vigencia.
En consecuencia, se impuso a la firma la obligación de retirar del mercado las unidades detalladas, y se recomienda a los consumidores que se abstengan de utilizarlas.
Además, la ANMAT, a través de la Disposición N° 617/11, ha suspendido la comercialización y uso de las especialidades medicinales que contengan lindano como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), en todas sus formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones.
El lindano se encuentra indicado para el tratamiento de la escabiosis (sarna), particularmente en pacientes inmunodeprimidos (HIV), siendo también medicamento de segunda opción en el tratamiento de la pediculosis.
La medida adoptada se motiva en que, debido a su naturaleza lipofílica, el lindano se acumula en el tejido graso de todos los seres vivos, pudiendo llegar a producir efectos tóxicos graves.
Por tal motivo es que, en 1995, esta Administración ya había dispuesto la venta bajo receta de dicho principio activo (Disposición Nº 1612/95). Además, ya desde 1996, por medio de la Disposición Nº 5104/96, los laboratorios titulares de certificados de medicamentos que contenían lindano se encontraban obligados a incluir en sus rótulos y prospectos, y en todo otro material informativo, los contenidos que figuraban en el Anexo I de dicha norma, que definía con precisión el modo de uso y el tiempo de aplicación del producto.
Por todo lo expuesto, se recomienda a los consumidores que se abstengan de adquirir y utilizar cualquier medicamento que contenga el principio activo en cuestión. (DIB)
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