Minutos después de las 11, la titular de la entidad, Hebe de Bonafini, ataviada con su emblemático pañuelo blanco y acompañada por sus letrados, se presentó en el Consejo de la Magistratura donde radicaron el pedido de destitución del juez Eliseo Otero.
Mediante un escrito de 14 carillas, al que tuvo acceso Télam, los abogados Eduardo Barcesat y Antonio Rojas Salinas, quienes patrocinan la presentación, imputan a Otero "mal desempeño en sus funciones" lo que entienden es causa para su remoción.
"A esta altura de los acontecimientos la única vía de escape frente a la patética privación de justicia es dar intervención al órgano de contralor constitucional, aguardando que de una vez se restablezcan las garantías mínimas que nuestro estado de Derecho exige en la sustanciación de una causa penal", sostuvieron las Madres.
En el escrito se califica la conducta de Otero como "un obrar pretendidamente jurisdiccional, que desmerece los derechos y garantías constitucionales de las víctimas de un obrar delictivo que por la trascendencia adquirida y por su propia naturaleza profanadora de los códigos de convivencia".
"No se auspicia un juzgamiento de la actividad del magistrado en razón de la exhibida disparidad de criterios jurídicos con los postulados por la querella", sostuvieron los denunciantes.
En ese sentido explicaron que "muy por el contrario, se advierte una patente privación de jurisdicción en no atender seriamente el argumento constitucional, de ’conocer, antes de decidir’".
El eje fundamental del pedido estriba en que Otero se negó a detener al presunto "barrabrava" Julio Capella, quien en los incidentes aparecía esgrimiendo un arma de fuego -que luego aseguró que era de juguete- por lo cual el juez dictó su "falta de mérito".
Capella, vestido con un buzo con el escudo del Club Atlético Huracán, fue registrado el 9 de diciembre último por las cámaras de televisión cuando apuntaba con un arma que luego ocultaba entre sus ropas, durante los incidentes por la toma del predio en Villa Soldati.
Pese a las imágenes televisivas que muestran a Capella en actitud de disparar, el juez afirmó que "no está acreditado que hubiera portado un arma, pues simplemente no existe un solo dato objetivo que, de momento, permita afirmar tal hipótesis".
"No admite discusión que el propósito institucional del control republicano a través del juicio político alude principalmente a evitar un desvarío funcional que en la mayoría de los casos está enlazado a la comisión de algún delito tipificado en la ley penal" se afirma en el pedido de remoción.
En el texto se reclama "la constitución del tribunal de enjuiciamiento que tendrá a su cargo el examen de las causales de juicio invocadas" y que ese cuerpo deberá disponer "la oportuna remoción del magistrado por la causal de mal desempeño en sus funciones".
También requieren que se ordene "la remisión a la justicia penal de todo lo obrado...a fin de investigar la posible comisión de delitos de acción pública" por parte del cuestionado juez.
En su oportunidad el fiscal Sandro Abraldes, al pedir la recusación de Otero, había analizado la "innecesaria valoración de la prueba formulada al momento de decidir su incompetencia para intervenir en las actuaciones, lo que deja adelantada su opinión preconcebida".
Otero "dejó sentada su opinión -de un modo que claramente carece de relación con lo resuelto- y, con ello, absolutamente innecesario para la fundamentación de su decisión sobre su pretensa incompetencia- anticipadamente y, con ello extemporáneamente", estimó el representante del ministerio público.
Abraldes fue más allá y estimó que "aparece claro en el horizonte próximo el sobreseimiento de Capella derivado del hecho de que al Ministerio Público no le será admitida la producción de diligencias susceptibles de controvertir -aún más- la hipótesis defensiva".
"La sospecha de parcialidad también se nutre con las expresiones peyorativas y suspicaces del magistrado instructor respecto de la actuación de la Fiscalía", enfatizó el fiscal al tiempo que aludió a "la prisa (de Otero) por escuchar en indagatoria a Capella...sin siquiera contar con el video que lo comprometía, prontitud a su turno reflejada en la resolución de la situación procesal". (Telam)
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