En caso de contribuyentes que no reciban público, la copia simple del comprobante y el certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando ésta así lo solicite.
Si bien la norma requeriría el dictado por parte de la ARBA de una resolución normativa que la reglamente, es recomendable que de inmediato se de cumplimiento a esta obligación, ya que la modificación se encuentra vigente desde el 24 de diciembre de 2010.
Resulta de aplicación para los contribuyentes locales y de convenio multilateral. Sanciones por incumplimiento: Se establecen multas de hasta pesos treinta mil ($30.000) y de cuatro (4) a diez (10) días de clausura de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios.
Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente
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