El Tribunal señaló que no surge ningún argumento razonable por el cual no se pueda aplicar la ley 23.592 cuando el acto discriminatorio es un despido y el damnificado un trabajador dependiente.
En el fallo se señala que todos los actos discriminatorios, incluidos los que tienen como destinatario a un trabajador, ”deben ser juzgados bajo el juego armónico de la citada ley, la Ley de Contrato de Trabajo, el Preámbulo y los arts. 14 bis, 16, 31, 33, 75 incs. 19, 22 y 23 de la Constitución nacional, los Tratados Internacionales integrados al bloque de constitucionalidad que preservan la igualdad ante la ley y repudian la discriminación, y los arts. 11 y 39 incs. 2 y 3 de la Constitución provincial, que condenan la discriminación y garantizan la protección y libre ejercicio de la sindicalización”.
Así el máximo tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por Franco Rodrigo Villalba contra The Value Brands Company de Argentina S.C.A., y condenó a ésta a reincorporar al actor en su puesto de trabajo, pagarle los salarios caídos y el daño moral originado por el despido.
El despido ocurrió el 30 de agosto de 2005 y el damnificado solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se dejara sin efecto el despido y se dispusiera su inmediata reincorporación, en el entendimiento de que su desvinculación claramente consagraba una discriminación por opiniones gremiales que violentaba su libertad sindical y la del conjunto de sus compañeros de trabajo.
Asimismo, consideró probado que en la empresa demandada no existía representación sindical de base desde el28 de marzo de 2000, circunstancia que llevó a que -durante el transcurso del año 2005- se generara entre los empleados un movimiento tendiente a que se convocara a elecciones de delegados del personal.
Señaló el fallo que los testigos confirmaron el malestar provocado por las presiones impuestas por la firma accionada sobre sus empleados para alcanzar una mayor productividad, lo que motivó -con la activa y preponderante participación del denunciante y de algunos otros compañeros de trabajo- el inicio del intercambio de acciones gremiales.. Estimó demostrado también, principalmente con las declaraciones testimoniales, que como consecuencia de eso se generaron reuniones entre el personal de fábrica, que se fueron incrementando en asiduidad y número de concurrentes. De esas reuniones surgió la decisión del actor y de otros siete compañeros de postularse como candidatos para ocupar los cargos de delegados; circunstancia que fue comunicada a la empresa. Igualmente consideró probado que los trabajadores que habían manifestado su intención de postularse como delegados iniciaron un expediente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de que tomara intervención con relación al planteo efectuado ante el sindicato -desoído por éste- para la formal convocatoria a elecciones de delegados. A su vez,para la Corte, quedó demostrado que el actor y un grupo de compañeros de trabajo se reunieron con un representante de la empleadora, quien les advirtió -según declaraciones de varios testigos- que si continuaban haciendo sindicalismo ponían en riesgo sus puestos de trabajo o categoría laboral, y que las cartas documento enviadas no ayudaban a solucionar las diferencias ni los amparaba frente a una medida rescisoria. Así, con cita de fuentes nacionales e internacionales, hizo lugar a la demanda interpuesta, y consecuentemente, declaró la nulidad del despido, ordenó reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, dispuso el pago de todos los salarios caídos y de una reparación por daño moral. Decidió también convalidar la designación de delegado gremial del actor, cargo al que había accedido durante la vigencia de la medida cautelar, pues dada la solución brindada a la cuestión de fondo, perdería vigencia una vez firme la sentencia dictada .(DIB).
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