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20/12/2010
Provincia de Buenos Aires

Piden cambiar forma de comercialización de anteojos


El senador bolivarense Juan Carlos Simón presentó un proyecto para modificar los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 12.239, que regula la comercialización de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes....


Según las modificiaciones introducidas en el proyecto los artículos quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1º.- La comercialización al público de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes, y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus anomalías, sólo podrá realizarse en ópticas habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, quienes deberán exhibir un cartel con la leyenda: "Este comercio cumple con los requisitos establecidos por la Ley 12.239.".
"Artículo 2º.- Los comercios destinados a la comercialización de anteojos deberán estar bajo la dirección técnica de personal idóneo, el cual deberá poseer título habilitante expedido por autoridad nacional o provincial y encontrarse matriculado en el Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires.".
"Artículo 3º.- La Autoridad de Control y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia, deberá instrumentar campañas de prevención e información tendientes a evitar la comercialización de anteojos y lentes en lugares que no sean los referidos en el artículo 1º de la presente Ley, así como la concientización de la población respecto de los riesgos y perjuicios que acarrea para la salud.".
"Artículo 4º.- El Ministerio de Salud, en los casos de comercialización ilegal de anteojos y material óptico en lugares que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1º de la presente Ley, dispondrá en resguardo de la seguridad y salubridad pública, la clausura de los establecimientos, el decomiso y la destrucción de los útiles y elementos secuestrados.".
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 5º de la ley 12.239, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º: El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ley, por parte de una persona física y/o jurídica, traerá aparejado, además de lo prescripto en el artículo 4º, será pasible de una multa de entre mil pesos ($1.000) y tres mil pesos ($3.000).".
Entre los fundamentos del proyecto del legislador bolivarense, se señala que han transcurrido casi doce años desde que entró en vigencia la ley 12.239 y que es necesario que los comercios habilitados para la venta de estos objetos exhiban el cartel que lo señale: "Este comercio cumple con los requisitos establecidos por la Ley 12.239.".
Además, el proyecto determina que ante el incumplimiento de las prescripciones de la Ley, por parte de una persona física y/o jurídica, traerá aparejado, no sólo la clausura de los establecimientos, el decomiso y la destrucción de los útiles y elementos secuestrados, sino también la imposición de una multa de entre mil pesos ($1.000) y tres mil pesos ($3.000). (DIB)


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