"Se dispuso prorrogar por 90 días, es decir hasta marzo próximo, el período de inscripción en el RENSPA, el cual vencía el 31 de diciembre de 2010", informó hoy la gerenta general del Senaza, Diana Guillén, en diálogo con periodistas. La matriculación de productores dentro del mencionado registro del SENASA comenzó en el 2008 con una campaña para anotarse de manera obligatoria y gratuita en el RENSPA, con la inclusión de todas las actividades agropecuarias como mecanismo para tramitar la trazabilidad de su producción. A mediados de 2010, se registró un total de 701.034 productores dedicados a la actividad agrícola, pecuaria y mixta inscriptos RENSPA, y según se indicó no cumplir con este trámite podría generar la aplicación de multas de hasta un millón de pesos y el cierre definitivo del establecimiento. De esta forma, con su inscripción el productor recibe una clave de identificación de origen para sus productos y que a juicio de las autoridades nacionales permitirá facilitar la sanidad vegetal y animal de los mismos por parte del SENASA. Para ello, se promovió sendas disposiciones conjuntas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y del SENASA publicadas en abril del 2008, tras lo cual comenzaron a anotarse los productores frutihortícolas. En 2009 se procedió a la filiación de productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales, y este año estaba previsto que se concluyera con la inscripción de los productores de oleaginosas y cereales. Para esto, los productores deben concurrir a las oficinas del SENASA con su DNI o el acta constitutiva o estatuto de la sociedad; su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); el título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con el predio; y además la identificación catastral del predio. Asimismo, aquellos productores ganaderos que también tengan cultivos agrícolas, también deberán declararlos en la correspondiente reinscripción en el Registro, en caso de que no lo hubiesen hecho hasta el momento. Entre las sanciones previstas por el no cumplimiento de este trámite, figura la aplicación de multas de hasta $ 1.000.000 y la suspensión de hasta un año o cancelación definitiva de la inscripción de los respectivos registros. Además las autoridades sanitarias podrían disponer la clausura temporaria o definitiva de los establecimientos, y proceder al decomiso de productos. (DIB)
|