La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el alcance de la factura electrónica al rubro turismo, con el objeto de establecer la emisión obligatoria de este sistema destinado a respaldar las operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística.
Este régimen, fijado a través de la Resolución General 2959 publicada hoy en el Boletín Oficial, comprende a los prestadores de reservas hoteleras, venta de Tiempos Compartidos y a las Agencias de Viajes y Turismo, quienes deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.
“Gracias a la factura electrónica vamos acotando el campo de acción de quienes operan con facturas apócrifas”, destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray quien agregó que el objetivo de la AFIP es intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Este trámite se realizará mediante transferencia electrónica a través del sitio www.afip.gob.ar utilizando la clave fiscal habilitada, que debe ser como mínimo, de un Nivel de Seguridad 2.
Los comprobantes a los que se refiere esta medida son los de las facturas y las notas de crédito y de débito (en todos los casos, las de clases A y B) y para la emisión y confección de los mismos, los prestadores deberán solicitar a la AFIP la autorización pertinente por medio de la citada página web.
La utilización de la factura electrónica significa para los contribuyentes una serie de beneficios como una importante reducción de costos en la generación y envío de la documentación; mejoras en la gestión de documentos y cobranzas e impacto medioambiental gracias a una significativa reducción en la utilización de tintas, papel de las facturas, sus duplicados, ensobrado, almacenamiento, etc).
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