1 ¿Cuándo se realiza el Censo? ¿Ese día va a ser feriado?
El día del Censo, miércoles 27 de octubre, será feriado nacional, por lo tanto no se podrán realizar reuniones públicas y no habrá actividad comercial. La Ley 24.254/93 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: “Quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas (...) y todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes permanecerán cerrados hasta la hora indicada.”
2 ¿Para qué sirve? ¿Cómo se utilizan los resultados?
Entre otras cosas, los datos se utilizarán para orientar la implementación de políticas sociales en áreas como: educación, salud, trabajo, familia, vivienda y transporte. Estimar la demanda de bienes y servicios a partir de los datos sobre concentración de la población y su distribución por edad y sexo, fundamentales para la industria, el comercio, las empresas y los particulares. Instalar empresas a partir de consideraciones sobre la disponibilidad de mano de obra local. Realizar comparaciones a nivel nacional e internacional y ser la base a partir de la cual se realizan las proyecciones de población.
3 ¿Es obligatorio responder el Censo?
Sí, el decreto 67/2.010 establece que todos los habitantes de la nación tienen que responder las preguntas del Censo. Si una persona se niega a contestar, el censista tiene la obligación de darle aviso al jefe de radio, que supervisa y controla al censista, para que se acerque al domicilio. En caso de no encontrarse nadie en la primera visita, se pasa posteriormente dos veces más.
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