El drama comenzó a gestarse cuando tres adolescente llegaron a la casa de Héctor Farias, ubicada en calle 13 entre 57 y 58. Una de ellas habría encontrado una arma de fuego calibre 22 . El pa- drasto (pareja de la madre) que sería Héctor Farias y empleado en una empresa de transporte trató de quitarle el arma . En la maniobra el arma se habría disparado impac- tando el proyectil en la región occipital de la menor con orificio de salida.
Rápidamente fue llevada al Hospital Eduardo Morgan pero debido a la gravedad de las lesiones causadas debió ser trasladada al Hospital San José donde días después falleció.
La justicia
Una fuente de la Justicia que tuvo contacto con el expediente señaló a Colón Doce que a través de la declaración de las dos jóvenes (simul- taneas y por separado) que acompañaban a Maive, no queda duda que se trato de un lamentable accidente cuando Héctor Farias estaba con el arma de fuego que tenía una bala en la recamara. Agregó que se caratulo como homicidio culposo porque sería de igual característica que alguien matara a otro en un accidente de tránsito. Homicidio culposo
En el caso de homicidio culposo será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. En el caso de Maive Juarez lo que cometió Farias sería una impericia en el manejo del arma de fuego. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirre- glamentaria de un vehículo automotor.
Homicidio simple
La Justicia determinó que este caso no sea caratulado como homicidio simple no considerando que en el manejo del arma de fuego haya habido comisión por omisión. (fijarse que no estaba descargada, o manejo imprudente. El delito de homicidio consiste en matar a un ser humano. La figura del articulo 79 se denomina "homicidio simple o doloso"; simple, porque la figura del art. 79 requiere el dolo, es decir, la intención de matar en el autor.
Algunos autores, tal el caso de Carrara, Puglia, Goldstein, etc., suelen definir al homicidio simple diciendo que "es la muerte de un hombre injustamente causada por otro hombre". El agregado de la expresión "injustamente" tiene por objeto excluir los casos en que la muerte de un hombre por otro esta justificado (Ej: legitima defensa, cumplimiento de un deber, etc.). En el delito de homicidio resulta preponderante señalar las características de la acción, del elemento subjetivo y de los sujetos -activo y pasivo- del delito.
En el delito de homicidio, la acción consiste en "Matar" a un hombre, o sea, en interrumpir la vida a un ser humano; el resultado es la "muerte". Conforme a esto, podemos decir que el delito de homicidio es: instantáneo: dado que se consuma con la muerte, y esta se produce en un solo instante; de resultado material: pues para su consumación requiere un resultado material: "la muerte". Admite la tentativa y las distintas formas de participación.
El delito de homicidio puede consumarse por Acción ("comisión") o por "Comision por Omisión". (Muchos autores, dicen que se puede consumar "por omisión", pero consideramos mas apropiado técnicamente hablar de "comisión por omisión"). Se consuma por Acción actuando directamente sobre la víctima, o sea, provocando la muerte de una manera directa. Son los casos mas frecuentes. Ejemplos: dando una puñalada; efectuando un disparo; etc..
Se consuma por Comisión por Omisión, cuando se logra la muerte de la víctima mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Ejemplos: la madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo; la partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical; el medico que para matar a su paciente, luego de operarlo no le cura las heridas y lo deja desangrar. En el Homicidio simple se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.
Lo inédito de un comunicado
El miércoles 6 de octubre a las 8:00 hs llegó a Colón Doce el siguiente parte de prensa de la Municipalidad de características inu- suales "El Área de Seguridad informa que en el día de ayer se produjo un grave hecho en una vivienda de calle 13 entre 57 y 58. Un hombre, que se hallaba en el interior de la casa en compañía de una menor y por circunstancias que tratan de establecerse, efectuó un disparo con un arma de fuego sobre la joven, quien debió ser internada en un nosocomio del Partido de Pergamino, donde se encuentra en grave estado. El autor de este hecho de violencia familiar se hizo presente en la seccional de la Policía Comunal de la ciudad y se puso se disposición de la Fiscalía Descentralizada de Colón"
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