En un fallo, dividido por cinco a dos votos, el alto tribunal se pronunció de esta manera sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone, de suspender la aplicación del articulo 161 de la ley de comunicación audiovisual, que había sido ratificada por la Sala II Cámara Civil y Comercial.
La Corte Suprema señaló que "si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar" Y agregó que esto resultaría "un resultado análogo al que se lograría en caso de que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos".
"Por esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar".
Dijo que la presente medida cautelar "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años".
|