Una resolución del juez contencioso administrativo de La Plata, Luis Arias, al hacer lugar a un habeas corpus colectivo del defensor oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Julián Axat, impedía que la Policía bonaerense detenga a cualquier menor de 18 años, en el Departamento Judicial local, por contravenciones, averiguación de identidad, pedidos de captura o para ser entregados a sus familias.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara Penal de La Plata acaba de poner fin a esa imposibilidad, tras analizar la apelación -contra la anterior medida- que oportunamente interpuso el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Stornelli, con el patrocinio del Fiscal de Estado, Ricardo Szelagowski.
En un fallo por mayoría, los jueces Pedro Luis Soria, Raúl Dalto y María Elia Riusech, revocaron la sentencia de Arias, que había declarado la inconstitucionalidad del decreto ley 8031 y, del artículo 15 de la ley 13.482, en cuanto permitían la aprehensión o detención de menores de 18 años para los fines de mención.
Precisamente, la intervención del Tribunal de Alzada tuvo lugar una vez que el Ministro de Seguridad bonaerense se presentó a denunciar que, tal impedimento, constituía un "gravamen irreparable" al trastocar "el esquema de control de constitucionalidad vigente en el ordenamiento procesal y la división de poderes establecidos por la Constitución Nacional y Provincial, utilizando a tal fin la vía de una acción de hábeas corpus manifiestamente improcedente".
Según el apelante, quien habilitó el hábeas corpus -por Arias- "es ajeno a la materia penal y del menor; máxime existiendo en la Provincia un fuero especializado que involucra a las cuestiones relativas a las normas en juego. En este orden de ideas, apunta a que el principio del Juez natural es una de las garantías fundamentales del debido proceso, único compatible con un Estado constitucional de derecho y que precisamente se ha puesto en crisis desde el momento en que el "a quo" se ha arrogado competencia en estos autos".
También planteó que "la declaración de inconstitucionalidad de leyes de la Provincia es un remedio jurisdiccional de último recurso, cuando se agotaron todos los medios de tutelar la cuestión; y que bien podría el Señor Defensor haber realizado las pertinentes peticiones en los casos concretos y ante el Juez de Garantías del Joven o del Tribunal de Familia -en su caso-".
Por último, sostuvo que al momento de prohibirse la intervención policial no existía "una vulneración actual o inminente al derecho a la libertad ambulatoria de un menor determinado", cuestión que, para los integrantes de la Sala I Cámara Penal, resultó de vital importancia para definir la controversia.
Dijo Soria, en su voto, "es allí donde se encuentra el meollo de la cuestión a resolver, pues al haber asignado la petición en tratamiento el carácter de hábeas corpus colectivo preventivo tiene que analizarse la vitabilidad de tal instituto, pues el mismo tiene entre sus exigencias para su procedencia que la amenaza de la libertad locomotiva que se pretende revertir sea cierta y no conjetural o presuntiva, concreta e inminente.
Y ello advierto no ocurre en el caso donde el accionante ha interpuesto una acción en forma potencial y genérica, pretendiendo de tal modo la declaración en abstracto de inconstituciona- lidad de normas de naturaleza provincial y limitadas al Departamento Judicial de La Plata".
A su turno, Dalto adhirió a los fundamentos expuestos por Soria, no así la doctora Riu- sech, aunque su voto fue el de la minoría, y no pudo cambiar el destino final del resolutorio, que otra vez autoriza a que la Policía detenga a menores de 18 años. (On Line)
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