(Dypra/GEI) - El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Gabriel Mariotto, afirmó que el nuevo orden de la grilla de canales no "trata de mover nada, sino de no ocultar expresiones” y explicó que la que estaba vigente “había sido diseñada por los dueños de los cables".
Mariotto aseguró que se "busca garantizar la pluralidad" y darle "prioridad en el primer lugar a los canales de generación propia, que estarán en el número 2 de la grilla". "A partir de esta nueva posibilidad, buscamos garantizar la pluralidad, agrupando por género todas las señales", indicó Mariotto en declaraciones radiales.
Así, los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija deberán ordenar las señales en forma tal que todas aquellas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.
Según la disposición, Canal 2 será para un canal de generación propia local, el 3 para TN, el 4 para América 24, el 5 para C5N, el 6 para Crónica TV, el 7 para Canal 26, el 8 para CN23, el 9 para América, el 10 para Telefé, el 11 para la Televisión Pública, el 12 para El Trece, el 13 para el 9 y el 14 para Encuentro.
En tanto, a partir del canal 15 en adelante deberán posicionarse las señales deportivas, luego las infantiles (comenzando con Paka-Paka), a continuación las periodísticas internacionales (comenzando con Telesur) y, finalmente, las restantes agrupadas por género, comenzando, si existiese, por la señal del género del bloque producida por el Estado nacional o donde éste sea parte.
La resolución también ordena la grilla para los servicios por suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se encuentren fuera del área cobertura de los de televisión abierta, y para los licenciatarios de servicios por suscripción satelital.
Los cambios comenzarán a regir a partir del 1 de octubre de 2010.
Por otra parte, el titular de la AFSCA dijo que la vigencia de la ley "está sustentada por la Corte Suprema de Justicia, que en un dictamen reciente estableció que la medida cautelar que impedía la aplicación de la ley carece de razonabilidad ", al referirse a un recurso presentado por un diputado en Mendoza, que cuestionaba procedimientos en la sanción de la norma.
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