(Dypra/GEI) - Mediante el Decreto 1225/2010, firmado por la presidenta, Cristina Fernández, y el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, impulsada por el Poder Ejecutivo y sancionada por el Congreso hace poco más de un año.
El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, pronosticó que la puesta en marcha de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual "permitirá la aplicación de la totalidad de los artículos de la ley de la democracia, garantizando la libertad de expresión y la pluralidad”.
El funcionario recordó que la normativa "permite no más de 10 licencias de televisión y radio abierta en todo el país y no más de tres por área de cobertura".
Mariotto explicó que "quien genera contenidos por ejemplo para TV abierta, no puede ser dueño de la empresa que distribuye. Esto en la Argentina ha sido parte de la posición dominante".
El titular de la Autoridad de Aplicación rechazó algunos cuestionamientos y dijo que no está en riesgo la libertad de expresión con la aplicación de la ley. "Esta es una ley que no orienta contenidos, es un diseño democrático que está inspirado en la ley de los Estados Unidos, en la ley de Canadá, en los dictámenes de los organismos de internacionales de DDHH en materia de libertad de expresión".
"No nos olvidemos que la recomendación 12 de la declaración de principios de libertad de expresión del Pacto de Costa Rica, advierte que monopolio y oligopolio atentan contra la libertad de expresión", afirmó. Por su parte, el constitucionalista, Eduardo Barcesat, aseguró que la Ley fue bien reglamentada y descartó la viabilidad de los planteos de la oposición.
Sobre el artículo 161 de la norma, que refiere a los plazos de desinversión de las empresas monopólicas, Barcesat destacó que “no sólo el Estado no ha hecho ningún avasallamiento al regular todas las disposiciones de la ley de medios audiovisuales, sino que también estando en suspenso tienen que cumplir con su obligación de reglamentar el artículo 161”.
El letrado explicó que la decisión “final” en cuanto al artículo en cuestión, que recibió cuestionamientos legales en primeras instancias judiciales, la tiene la Corte Suprema de Justicia, aunque advirtió que “si respeta la Doctrina del Acto Propio en cuanto a que los jueces no tienen que meterse en materia legislativa, entiendo que también habrá de tener igual resultado lo que remite al artículo 161 y la obligación de los monopolios a desinvertir”.
Por último, sobre la iniciativa de un grupo de legisladores de la oposición que buscan derogar la reglamentación de la norma, Barcesat ironizó: "Pueden derogar la ley de gravedad, ya que están".
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