La Ley establece la suspensión por 180 días de todas las ferias tipo “Saladas” en el interior bonaerense, y también abarca a “las nuevas solicitudes de habilitación, como así también aquellas que se encuentren en curso de trámite en los Municipios de la Provincia”.
En el artículo 3 se consigna además que “cumplido el plazo previsto, la autoridad de aplicación que a esos efectos determine el Poder Ejecutivo podrá solicitar la prórroga de la presente por otro período igual”.
En tanto, aclara que “los Municipios son los responsables de propender a dicho ordenamiento en sus jurisdicciones, estableciendo por las respectivas Ordenanzas las correspondientes normativas, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas provinciales en tal sentido”, pero señala que “cuando se detectan vacíos legales en las ciudades o normas que no son claras ni garantizan la igualdad en la comercialización, el Estado Provincial debe establecer las normativas generales a la que se deben atener los Municipios a fin de homogeneizar las mismas en todas las comunas”.
Durante el período que dure la suspensión, los legisladores y el Gobierno deberán avanzar en la regulación de este tipo de emprendimientos, aunque aún no se conocieron precisiones respecto de cuál será la estrategia.
Al aprobarse la Ley, algunos legisladores habían planteado la posibilidad de modificar “tres o cuatro puntos” de la Ley de Grandes Superficies Comerciales, para profundizar los estudios de impacto ambiental previos a la habilitación y ajustar los requisitos fiscales y comerciales para que las ferias puedan funcionar.
En tanto, otro grupo de legisladores deslizó la posibilidad de generar un proyecto específico para la actividad: “hay muchísimas de estas ferias instaladas en el interior”, aseguran, por lo que sería conveniente debatir una ley que las regule en su especificidad. (DIB)
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