La medida, que según precisaron voceros del Gobierno está decidida pero aún no tiene fecha de publicación en el Boletín Oficial, proviene de una recomendación de la Organización Mundial de la Salud a los Estados, para que favorezcan el cuidado de la salud de los agentes públicos a través del fomento de la actividad física.
En el decreto se estipula que el nuevo beneficio será exclusivo para los agentes de la administración central, comprendidos en la ley 10.430. También, que no supone una reducción del horario laboral, ya que quienes se tomen las horas para realizar la actividad física deberán reponerla luego, a contra horario.
Finalmente, la nueva norma dispone que el empleado en cuestión deberá acreditar la imposibilidad de realizar la gimnasia en un horario que no sea el de trabajo, además de dejar aclarado que el permiso puede ser denegado por el Estado cuando la prestación del agente sea irremplazable. (DIB)
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