El Senado bonaerense dio el puntapié inicial para el establecimiento de esta práctica, que en rigor no es nueva pero ya generó alguna polémica respecto de la posibilidad de avalar una práctica cercana a la "eutanasia".
La normativa establece además que una persona puede decidir de antemano que en caso de quedar incapacitado se le designe determinado "curador" que administre sus bienes, y establezca las disposiciones pertinentes para su cuidado ante una eventual incapacidad.
El titular de la iniciativa, Abel Buil (GEN) justificó el proyecto al sostener que este tipo de prácticas ya es utilizada por el Colegio de Escribanos bonaerense, que cuenta desde hace cinco años con un registro que contiene las escrituras públicas "de las que surjan manifestaciones de voluntad, no sólo referidas a la salud de las personas y a los tratamientos médicos que desea o no desea recibir, sino también a la administración de bienes o a su disposición durante el período en que se prolongue su eventual discapacidad".
En principio, el proyecto convertido en Ley por el Senado crea el marco regulatorio a partir del cual una persona puede expresar su voluntad, pero no establece cuáles serán sus derechos. Los mismos serán considerados en un segundo proyecto que se encuentra en tratamiento en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, cuyos miembros pusieron como condición para ser tratado que primero exista un marco regu- latorio como el que se trató.
El proyecto aprobado modifica la Ley Notarial, creando un "Registro de Actos de Autoprotección", que "tomará razón de las escrituras públicas que dispongan, estipulen o revoquen decisiones tomadas por el otorgante para la eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de tomarlas por sí, cualquiera fuere la causa que motivare esa imposibilidad".
El segundo proyecto, que tendrá tratamiento legislativo las próximas semanas, establecerá que cualquier persona podrá dejar constancia en ese registro "las estipulaciones a tener en cuenta en referencia a la administración de su patrimonio, a su elección acerca de un posible lugar de internación y su consentimiento o rechazo con respecto a los tratamientos médicos que pudieren indicársele en ese momento".
"Los actos de autoprotección pueden ocuparse de un sinnúmero de temas de interés de las personas, desde cuestiones patrimoniales, cuestiones de estilos de vida, de deseos y preferencias personales hasta previsiones e instrucciones para los últimos días, para la última enfermedad o la penúltima.
Se trata de un problema de vida, no de muerte", se indica en los fundamentos de la Ley, al tiempo que aclara que "se trata del derecho que tiene cada uno al más íntimo ejercicio de la libertad, en cuanto a disponer cómo vivir la propia vida".
LA VISIÓN MÉDICA
La doctora Liliana Grinfeld, especialista en bioética, indicó que la iniciativa no se contradice con los principios médicos, puesto que actualmente "el paciente siempre tiene el derecho a no ser tratado si él así lo dispone".
La profesional puso el ejemplo de los Testigos de Jehová, quienes se niegan a recibir transfusiones, incluso durante operaciones riesgosas, y habló sobre el "consentimiento informado": la voluntad expresa del paciente o sus familiares directos de recibir o no un tratamiento.
Fuentes legislativas consultadas señalaron que el proyecto será tratado, y aclararon que la iniciativa "no crea una nueva figura, sino que legisla sobre una práctica ya existente, creando un registro provincial en donde queden expresadas las declaraciones de las personas que acudan a él y se cumpla su voluntad en caso de que una incapacidad les impida decirlas por sus propios medios". (Dib)
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