Los voceros oficiales agregaron además que varios de esos casos, más allá de que salden o no las multas, podrían llegar como causas penales a la justicia contenciosa administrativa. Buena parte de las multas son por infracciones formales, como la no presentación en término de la documentación que requiere el Tribunal de Cuentas, aunque en otros casos (denominados "cargos") se imputan daños patrimoniales a los municipios, que deben ser compensados con los sueldos de los inten- dentes y funcionarios municipales involucrados. Las multas y cargos aplicados, fueron notificados en las últimas semanas y dados a conocer públicamente en las últimas horas. Todos los casos corresponden al período 2008, indicaron las fuentes del Tribunal.
Por esa razón, varios de los intendentes sancionados no están hoy en ejercicio de sus funciones aunque deberán abonar las multas y cargos aplicados. "Cuando un intendente asume sus funciones debe firmar un documento por el que se hace cargo, junto al secretario de Economía y el contador municipal de estas eventuales infracciones", indicaron los voceros.
No obstante, señalaron que los imputados dispondrán ahora de un plazo para realizar su descargo ante el Tribunal. De este modo, los jefes comunales tienen la posibilidad de apelar el fallo para aportar la documentación que les falta. Según las presentaciones de informes que realicen, se disminuye el cargo hasta el monto de la documentación que aporten, y queda vigente lo que no alcancen a justificar con la documentación pertinente, se explicó.
En total, 66 municipios fueron infraccionados con multas y cargos; y 31 recibieron amonestaciones. El resto, (muchos de ellos hoy no están en funciones como intendentes) no recibieron ni multas ni amonestaciones durante el período 2008. Se trata de José Luis Pérez (Balcarce); Stella Maris Girol- di (Campana); Ricardo Casi (Colón); Ariel Franetovich (Chivilcoy); Juan Carlos Pellita (General La Madrid); Néstor Starc (Coronel Rosales); Fabián Zorzano (Coronel Dorrego); Germán Ces- tona (General Belgrano); Marcelo Coronel (General Rodríguez); Enrique Tkacik (Hipólito Yrigoyen); Fernando Espinoza (La Matanza); y Aldo Mensi (Coronel Pringles). También Alberto Gelené (Las Flores); Fernando Carballo (Magdalena); Carlos Selva (Mercedes); Andrés Arregui (Moreno); Lucas Ghi (Mo- rón); Alfredo Castellari (Navarro); José Eseverri (Olavarría); Ricardo Curetti (Patagones); Miguel Pacheco (Pellegrini); Jorge Ugarte (Rauch); Hugo Oreja (Roque Pérez); Carlos Gorosito (Saladillo); Osvaldo Cattáneo (Salliqueló); Luis Ghione (San Andrés de Giles); Joaquín de La Torre (San Miguel); Gustavo Cocconi (Tapalqué); Sergio Massa (Tigre); Carlos Sánchez (Tres Arroyos); Hugo Curto (Tres de Febrero); Raúl Mujica (Villarino); y Miguel Lunghi (Tandil), aunque en este último caso el Tribunal decidió desaprobar los importes a que hace referencia el considerando tercero con formulación de cargo de 4.588 pesos, por el que deberá responder la Contadora Espino, en solidaridad con el Tesorero Jesús Echeverría. Aún no figuran los fallos sobre Gustavo Sobrero (Lobos), ni de Humberto Zúccaro (Pilar).
Colón
En Colón multaron al Presidente del Concejo Deliberante Pablo Gabriel Pino en 1500 pesos por aprobar el Presupuesto a destiempo. Sin embargo el aspecto más interesante y que determinó entre otras cosas la no aprobación de la oposición de los gastos fue un adicional al personal político /directores y secretarios). El Tribunal de Cuentas dijo que era incorrecto, pero que la documentación de lo pagado se encontraba en tiempo y forma.
En este sentido los pasajes más importantes del fallo indican "Durante el ejercicio el Intendente mandó liquidar y abonar a sus Secretarios y Directores, personal excluido taxativamente de la Ley 11.757 conforme a su artículo 2 a), la bonificación por "Dedicación Diferenciada", sin contar con el necesario respaldo de una Ordenanza específica que avale dichas erogaciones.
Además lo hizo por un monto superior al 30% del sueldo básico autorizado para el personal de planta por el artículo 19 inciso d) de la mencionada disposición" y en otra parte agrega "Concretamente durante el año 2008 se abonó el incentivo del epígrafe a trece funcionarios excluídos por el artículo 2 de la Ley 11757, objetándose además que se liquidó por tal concepto un porcentaje superior al tope establecido por el plexo normativo de referencia, resultando un importe abonado en exceso de $47.825,21" Comienzan afirmando que las atribuciones del Departamento Ejecutivo para fijar bonificaciones no requieren de ningún tipo de autorización del Concejo Deliberante. Se trataría de una facultad autónoma del Intendente, cuyo límite se vincula con la existencia de partidas presupuestarias al efecto.
La documental aportada refuerza la postura de este organismo de control, en el sentido de que tratándose de personal excluido de los alcances de la Ley 11757 sólo pueden concederse bonificaciones si las mismas están expresamente contempladas en la herramienta presupuestaria que rige durante el ejercicio. * Intentan luego explicar la diferencia entre la "bonificación por tarea diferenciada" como la nombra la Comuna y la "bonificación por dedicación exclusiva" que establece el artículo 19 inciso d) de la Ley 11757.
La ley se refiere a este beneficio de la siguiente manera "El agente que se desempeñe en los agrupamientos técnico y profesional cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico, con exigencia de actividad exclusiva conforme lo establezca cada Municipalidad, percibirá este adicional cuyo monto será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo de su categoría". Afirman los funcionarios que el artículo hace referencia a quien por las particularidades de la actividad que desempeña se encuentra en una situación de incompatibilidad para ejercer al mismo tiempo la labor como agente o funcionario municipal y desempeñarse en el ámbito privado.
Esta interpretación pretende incluir un concepto específico, el de la incompatibilidad, que no se desprende de manera inequívoca del texto de la norma legal ya que la particularidad de dedicarse exclusivamente a la tarea encomendada por la Comuna puede derivar del requerimiento horario necesario para desempeñarla adecuadamente, lo que impediría a la persona la realización de otra tarea, por una cuestión temporal.
Por otro lado expresan que la Dedicación Diferenciada prevista mediante decreto por el Departamento Ejecutivo se refiere a "los agentes municipales que por la naturaleza de su labor deban dedicarle a la misma una mayor afectación horaria, en forma regular", lo que significa por parte de los agentes una dedicación de tiempo distinta a los demás, entendiéndose que su horario debe extenderse hasta el cumplimiento de la tarea encomendada. * Sostienen que la dedicación diferenciada implica la imposibilidad de percibir horas extras (aunque dicha limitación no surge del texto del documento), cosa que no ocurre con la bonificación por actividad exclusiva. Este es otro error conceptual de las autoridades, ya que quien percibe la bonificación por dedicación exclusiva tampoco puede percibir este beneficio. * Recurren luego a la definición que la Real Academia acuerda al adjetivo "diferente" (de donde deriva la característica de "diferenciada"), como sinónimo de diverso, condición que no se cumple en el caso analizado, donde se trata de dedicar una mayor cantidad de horas, a la misma tarea que desempeña siempre.
* Entienden que, a quien cobra la bonificación por dedicación exclusiva no puede exigírsele que cumpla tareas fuera del horario normal, llegando al extremo de afirmar que hasta podría tener un horario reducido, de acuerdo a las necesidades del municipio. Estas definiciones también resultan erróneas y carecen de sustento legal válido, surgiendo de forzadas interpretaciones de lo que el texto de la norma no dice.
En relación al tema, debe considerarse la sanción de la Ley 13.995, publicada en el Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires el jueves 14 de mayo de 2009, norma de un solo artículo de fondo que exime de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable a los inten- dentes y concejales que a la fecha de su sanción (06-04-09) hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizaron incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad por un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.157 (Estatuto del agente municipal).
La situación se emparenta con la interpretación amplia que este H. Tribunal ha hecho del contenido y alcances de la anterior Ley 13.606, que los eximió de responsabilidad hasta el año 2006 inclusive, correspondiendo a mi entender un razonamiento similar respecto de la N° 13.995 (Art. 16 del Código Civil). Ello resulta motivo suficiente para producir el cese de las imputaciones que aquí se formulan, dado que los períodos cuestionados están ubicados temporalmente en el ejercicio 2008, de manera tal que resultan alcanzados por la retro- actividad derivada de la eximición de responsabilidad dispuesta por la Ley Provincial N° 13995. Concluyendo, el procedimiento empleado en la liquidación del adicional por "Dedicación Diferenciada" a los funcionarios políticos ha sido incorrecto. No obstante, los egresos concernientes al ejercicio 2008 han quedado salvados por la interpretación amplia brindada a la Ley 13606 por este H. Tribunal de Cuentas y por analogía surte los mismos efectos la nueva Ley 13995 para los años 2007 y 2008. Además la sanción del Decreto N° 901/09 supone regularizar la situación para dicho ejercicio y siguientes. Entonces, corresponde cancelar el reparo".
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