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14/07/2010
Senado Bonaerense

Convierten en Ley prohibición de instalación de "saladitas" por 180 días


El senado bonaerense convirtió en Ley la suspensión por 180 días de la instalación de ferias “multipunto” -mejor conocidas como “Saladitas”- en toda la provincia de Buenos Aires, mientras en el oficialismo preparan una nueva legislación para regular el funcionamiento de estos emprendimientos antes de que venza ese plazo....


Por unanimidad, los senadores apoyaron la iniciativa votada en Diputados, que establece “que las autorizaciones, habilitaciones o permisos para la apertura de nuevos emprendimientos comerciales de múltiples puntos de venta, conocidos comúnmente como ferias, saladitas”, quedará suspendido por un plazo de 180 días.


Durante ese período, los legisladores y el Gobierno avanzarán en la regulación de este tipo de emprendimientos, aunque aún no se conocieron precisiones respecto de cuál será la estrategia.
Algunos senadores plantearon la posibilidad de modificar “tres o cuatro puntos” de la Ley de Grandes Superficies Comerciales, para profundizar los estudios de impacto ambiental previos a la habilitación y ajustar los requisitos fiscales y comerciales para que las ferias puedan funcionar.


En tanto, otro grupo de legisladores deslizó la posibilidad de generar un proyecto específico para la actividad: “hay muchísimas de estas ferias instaladas en el interior”, aseguran, por lo que sería conveniente debatir una ley que las regule en su especificidad.
Para ello, los legisladores se reunirán con los representantes de las diferentes cámaras empresarias y del gremio de los empleados de Comercio, mientras que avanza la posibilidad de convocar a audiencias públicas para debatir la cuestión.


LA LEY


El proyecto, que dispone la suspensión por 180 días de todas las ferias tipo “Saladas” en el interior bonaerense, también abarca a “las nuevas solicitudes de habilitación, como así también aquellas que se encuentren en curso de trámite en los Municipios de la Provincia”.
En el artículo 3 se consigna además que “cumplido el plazo previsto, la autoridad de aplicación que a esos efectos determine el Poder Ejecutivo podrá solicitar la prórroga de la presente por otro período igual”.


En tanto, aclara que “los Municipios son los responsables de propender a dicho ordenamiento en sus jurisdicciones, estableciendo por las respectivas Ordenanzas las correspondientes normativas, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas provinciales en tal sentido”, pero señala que “cuando se detectan vacíos legales en las ciudades o normas que no son claras ni garantizan la igualdad en la comercialización, el Estado Provincial debe establecer las normativas generales a la que se deben atener los Municipios a fin de homogeneizar las mismas en todas las comunas”. (DIB


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