La medida afecta también a los represores Juan Miguel Wolk, Ibérico Manuel Saint Jean, Jaime Lamont Smart, Rodolfo Aníbal Campos y Raúl Carlos Rodríguez. Todos están procesados con prisión preventiva, acusados de los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de torturas, sustracción y ocultamiento de menor de diez años, todos en concurso real. El centro clandestino “Pozo de Banfield” funcionó en las instalaciones del local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicado en la intersección de las calles Siciliano y Vernet de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora.
REVOCAN ARRESTO DOMICILIARIO DE SMART
La Cámara también revocó una resolución que había concedido el arresto domiciliario a Jaime Smart, ex ministro bonaerense durante el último gobierno de facto, en el marco de la causa “Pozo de Banfield”. En el caso, el tribunal destacó que para otorgar el beneficio no sólo se analiza la edad del imputado, sino también que hay que considerar otros elementos para tener en cuenta a la hora de resolver la situación del solicitante.
“En este punto, cabe significar que los delitos por los que se encuentra procesado el encartado requieren una atención particular, en el sentido de que más allá de asegurar el debido proceso a los imputados, se trata de delitos de gravedad institucional extrema, delitos de lesa humanidad que, tal como se refiere, se rigen por carriles paralelos a los dispuestos en las leyes penales nacionales, considerados por el derecho internacional y custodiados por nuestro derecho constitucional para asegurar el descubrimiento de la verdad y el cumplimiento de la pena por parte de los responsables”, señaló el fallo.
Por otro lado, la Cámara confirmó un fallo que había rechazado el pedido de excarcelación que presentó la defensa de Smart. Para ello, el Tribunal señaló que “se ha valorado la posibilidad cierta de riesgo procesal, por la gravedad de los hechos ‘prima facie’ calificados”, y destacó que “el interés social en la realización de la justicia se impone mediante ciertas restricciones a la libertad ambulatoria del imputado con el propósito de asegurar su presencia en los actos del proceso y evitar que entorpezca sus investigaciones. Esto, con carácter transitorio, como medida cautelar y en la medida que resulte razonable”. (DIB)
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