PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

29/06/2010
AFIP

Régimen de incentivos producción de motocicletas


Los beneficiarios podrán obtener un bono fiscal para cancelar el pago de los impuestos. La adhesión se realiza a través de la web del organismo....



Además la AFIP fijó nuevos valores criterio de importación de alambre para bobinar de cobre e hilados de fibras artificiales y estableció los valores referenciales de exportación para limones y limas.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de incentivo para la producción local de motocicletas y motopartes que prevé la emisión de un bono fiscal con el cual podrán pagar los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Internos.
El bono fiscal, que será nominativo e intransferible, va a ser emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Industria.


El bono se establecerá sobre el valor de compra de partes, piezas, subconjuntos y motopartes, matrices y moldes locales, destinados a la fabricación local de motocicletas y motopartes.


Conforme a la política permanente de la AFIP de intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el acceso a este régimen será a través del sitio web del organismo (www.afip.gob.ar).


La medida, puesta en marcha a través de la resolución general 2861, establece que los beneficiarios del régimen y sus proveedores están obligados a emitir comprobantes electrónicos sobre las operaciones alcanzadas por este incentivo. No obstante, por el resto de sus operaciones podrán utilizar asimismo comprobantes electrónicos, siguiendo los lineamientos del Régimen General de Factura Electrónica dispuesto por la R.G. N° 2485, sus modificatorias y complementarias.


Para acceder a los beneficios, los interesados y sus proveedores deberán emitir comprobantes electrónicos originales para las siguientes operaciones:


• Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación de los bienes alcanzados por el régimen.


• Proveedores: operaciones que realicen con los beneficiarios del incentivo que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.


Los interesados deberán comunicar a la AFIP la fecha en la que comenzarán a emitir los comprobantes cinco días hábiles antes de empezar a utilizarlos. La comunicación se podrá realizar a través del sitio web del organismo con la Clave Fiscal.


Asimismo, deberán pedir por internet la autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales a la AFIP, que puede autorizar o rechazar la solicitud. Una vez autorizados a emitir facturas electrónicas, los beneficiarios recibirán un Código de Autorización Electrónico (CAE) y a partir de ese momento los comprobantes electrónicos serán válidos.


La norma establece también que para acceder al beneficio, los interesados deberán constituir garantías a favor de la AFIP, que podrá ser mediante un depósito de dinero en efectivo o en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o con un aval bancario.


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados