El tramo aludido fue concesionado en 2006 con el objeto de que la empresa privada se ocupara de la construcción y el mantenimiento de la autopista que debería unir esas dos localidades bonaerenses, fijando tres etapas diferentes para esa obra. Pero, tal como denunciaron reiteradamente las defensorías de Pilar y del Pueblo de la Nación, el tendido comprometido no se realizó, mientras que las cabinas de cobro de peaje se activaron desde el primer momento.
"La grave crisis económica global desatada durante los años 2008 y 2009 y la consecuente imposibilidad de financiamiento ha impactado en la ecuación económico-financiera del contrato, hecho que derivó en el cumplimiento parcial de las obligaciones recíprocas a cargo de las partes", señala en sus considerandos el decreto 891, por el cual se considera extinguida la relación contractual con la sociedad que lidera Eduardo Eurnekian.
Con ese criterio, se libera de cualquier responsabilidad al grupo, que no tendrá la chance de explotar ese negocio, pero tampoco tendría que resarcir ni al Estado ni a los usuarios por no haber concretado el tendido, a pesar de haber cobrado el peaje. La instalación de las cabinas, sin la correspondiente construcción de la autopista, resultó desde hace tiempo un tema polémico.
La Defensoría del Pueblo de la Nación, a cargo de Anselmo Sella, ya se había pronunciado en octubre pasado a través de la resolución 181 recomendándole al Organo de Control de las Concesiones Viales (Occovi), que obligara a la empresa a realizar las obras comprometidas y que suspendiera el cobro del peaje hasta que esto ocurriera.
No tuvo eco. La semana pasada insistió con otra recomendación directamente dirigida al Ministerio de Planificación Federal para que éste rescindiera el contrato ante los constatados incumplimientos, que ya no podría subsanarse en los tiempos comprometidos a través del contrato.
"Actualmente, las nuevas obras se encuentran paralizadas y los plazos estipulados por el contrato indican inequívocamente que no existe tiempo material para concluir no sólo la tercera etapa, sino tampoco las anteriores inconclusas. Así las cosas, todos los usuarios que transitan la Ruta Nacional Nº 8 deben abonar una tarifa de peaje sin contraprestación alguna", sostuvo el texto firmado por el Adjunto I.
El decreto dispone el fin de la relación contractual aludiendo al punto 17.3 del acuerdo de partes, en el que se contempla el "mutuo acuerdo" como una de las razones para esa ruptura. De ahora en más será la Dirección Nacional de Vialidad la que tendrá la responsabilidad de operar ese segmento de la Ruta Nacional Nº 8 y decidir qué ocurre con las cabinas de cobro instaladas.(Pagina 12)
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