El proyecto aprobado por la Cámara baja provincial suspende por 180 días "en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires toda autorización, habilitación o permiso relativo a la puesta en funcionamiento o apertura de mercados y/o ferias informales", similares a la Feria La Salada.
Se considera mercado o feria informal "cualquier modalidad organizativa que implique la agrupación de puestos internos o al aire libre, no artesanales, destinados a la venta, al por mayor o por menor dentro de un mismo predio". Se prevé que en ese plazo "la Honorable Legislatura Provincial reglamentará el funcionamiento de este tipo de emprendimientos", aunque este lapso puede ser prorrogable por otros 180 días.
En los fundamentos, se destaca la necesidad de proteger el comercio minorista, ya que "cumple un rol fundamental en las ciudades".
Esto es así "no solamente por el servicio que prestan a la comunidad como proveedores de la más diversa gama de productos para satisfacción de las necesidades de sus habitantes, sino también porque terminan influyendo en forma determinante en la diagramación urbanística de la ciudad, convirtiéndose en centros de paseo, atracción y recreación".
Con esa perspectiva, "es esencial el generar políticas locales hacia el comercio minorista que hagan a su ordenamiento, tratando de tener reglas claras e igualitarias que posibiliten que la mayoría del mismo esté en la formalidad, cumpliendo las normas de habilitación e inscripción en los organismos de control que garanticen la formalidad y transparencia en su actividad".
"Cuando se detectan vacíos legales en las ciudades respecto de la instalación de formatos comerciales no contemplados en las mismas, o normas que no son claras ni garantizan la igualdad en la comer- cialización, el Estado Provincial debe establecer las normativas generales a las que se deben atener los Municipios a fin de homogeneizar las mismas en todas las comunas de la provincia", remarca el proyecto.
Destaca también que "ante la sucesión de formatos comerciales tipo 'La Salada' que se pretenden instalar en diversas ciudades de la provincia" y no existiendo normas que propicien "el correcto ordenamiento y la sana competencia comercial", se suspende por 180 días la instalación y habilitación de estos formatos comerciales.
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