(Dypra/GEI) La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoria constituída por los Dres Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basa en los siguientes argumentos:
En su fallo, la Corte señala que la cuestión “no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”. También el alto tribunal señala que abre el recurso porque, “existe gravedad institucional, en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.
Asimismo, evalúa que para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano “debe demostrarse un perjuicio diferenciado”, al tiempo que advierte que para recurrir a la justicia “debe demostrarse la existencia de un caso”, es decir, que siempre “se debe probar que existe un interés concreto, ya que el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta”.
En el punto III, el fallo es lapidario al afirmar que, “un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento”.
Una vez señalado que no hay legitimación, la Corte evalúa también la medida cautelar adoptada por los jueces con los siguientes argumentos. Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.
En relación al control de constitucionalidad, la Corte dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro país, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.
Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”.
La medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad. La Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto “erga omnes” (respecto de todos), tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriormente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.
Reglamentación de la Ley (1125)
El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, aseguró que el fallo de la Corte Suprema que ratificó la vigencia de la norma “dio un contexto muy propicio para que la ley pueda aplicarse”.
"Vamos a abrir un soporte para que se pueda discutir la reglamentación”, para luego poder instrumentarla, dijo Mariotto en declaraciones radiales, luego de que se conociera el fallo de la Corte que revocó la medida cautelar dictada por la justicia federal de Mendoza, que suspendía la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
"Se va a llamar a la elaboración participativa de normas seguramente con un decreto, vamos a evaluarlo bien, va a haber un plazo donde podrán presentarse las propuestas, se analizarán", explicó el funcionario.
En tanto, de manera más general, Mariotto consideró que "la ley le trae múltiples beneficios a los ciudadanos". Y consideró que "esto es una lucha que la Presidenta de la Nación fortaleció con su participación, involucrando al ejecutivo, era muy difícil que se discutiera en el Congreso sin que el ejecutivo estuviera involucrado".
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