Ahora con el fallo de la Corte, que consideró inconstitucional el artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad, se vuelve atrás y los discapacitados recuperan un derecho ganado con mucha lucha.
Esa norma, declarada ahora ilegal, dispuso que esa obligación de transporte se limitara a una plaza para el discapacitado y una para su acompañante si el servicio cuenta con hasta 54 asientos, y de 2 plazas para discapacitados y acompañantes si la capacidad fuera mayor.
La reglamentación había sido cuestionada mediante una acción de amparo iniciada por una familia integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes.
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