Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Seguridad apelaría.El fallo establece que la policía sólo podrá detener ni alojar en las comisarías a menores de 18 años "en razón suficiente de un delito", lo que significa que limita la posibilidad de detención por averiguación de antecedentes o contravenciones.
La Cámara dio lugar a una presentación elevada por Julián Axat Della Croce, Defensor de Responsabilidad Penal Juvenil, para que se definiera las condiciones posibles de arresto a menores de edad.
Axta sostiene que "la policía tiene el deber y obligación de derivar a los menores a los centros de recepción y dar intervención inmediata al Poder Judicial", lo que fue ratificado por el Tribunal que estableció que el delito juvenil debe prevenirse "de conformidad con el decreto 151 dictado en 2007" por el Gobierno provincial, que reza sobre prevención social y protección de los menores en la vía pública. Así, donde no haya delito debe intervenir el Servicio de Protección y Promoción de los Derechos del Niño y el Adolescente sin que exista privación alguna de la libertad y que "dichas reparticiones informen acerca de la forma en que se llevará a cabo tal intervención".
La Cámara sostuvo que los calabozos "no son lugar de resolución de conflictos juveniles, y la exclusión social no se resuelve con códigos contravencio nales" y conmina a la policía a "capacitarse y profesiona lizarse para mejorar su actividad cuando está ante menores". El Ministerio de Justicia y Seguridad analiza la posibilidad de apelar el fallo. Para ello, tiene 20 días.
El ex Ministro Stornelli había apelado la resolución en primera instancia del Juez Luis Arias. La medida fue enviada a la Corte, que determinó que la Cámara Penal debía expedirse.
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