Según informó el organismo a través de un comunicado, "la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó".
La inscripción, que deberán realizarla los propietarios, se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, habilitado en el sitio web de la AFIP mediante la Clave Fiscal.
El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador.
Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario (inquilino o arrendatario) o, en su caso, cesionario.
En el caso de los arrendamientos, los contratos no registrados no serán tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal.
Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones serán la aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias superior a la vigente, como así también penalidades formales previstas en la Ley 11.683. (DIB)
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