PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

28/04/2010
LA AFIP

CLAUSURÓ 114 COMERCIOS EN PALERMO SOHO


En el operativo participaron 90 agentes. Resultó llamativo que el 80% de los contribuyentes declaró ser monotributista a pesar de los altos costos de alquiler de los locales....


También se verificó la situación previsional de más de 1.650 trabajadores de los cuales el 18% no estaba debidamente declarado


Desde febrero y sólo en el área metropolitana, la AFIP relevó a 9.992 contribuyentes


Unos 90 agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) clausuraron 114 locales comerciales ubicados en el barrio conocido como Palermo Soho por infracciones al régimen de facturación. Además se relevó la situación de 1.652 personas de las cuales 467 (18%) no estaba debidamente declaradas o presentaban irregularidades en su declaración.


El operativo respondió a una serie de controles selectivos de parte de la AFIP destinados a combatir la informalidad, modificar la conducta de incumplimientos fiscales y para detectar maniobras evasivas. En ese sentido, participaron agentes de la Dirección General Impositiva (DGI) y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS).


Entre los rubros de los comercios clausurados se encuentran el textil y de calzado, seguidos del gastronómico y de decoración.


Resultó llamativo que el 80% de los comercios en los que se verificó infracción estaban inscriptos como monotributistas cuando los valores de locación varían entre los $2.000 a $20.000.


Los comercios que fueron clausurados presentaron algún tipo de infracción al Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario. Entre las más habituales se encuentran: no emitir facturas o que las mismas tengan el Código de Autorización de Impresión (CAI) vencido. El CAI es el permiso que la AFIP le otorga a la imprenta para la emisión de facturas.


Otras de las infracciones registradas fueron: la emisión de facturas manuales en lugar de hacerlo con el controlador fiscal; no poseer controlador fiscal o no exhibir la constancia de reempadronamiento y no tener a la vista la constancia de inscripción de monotributista.


Asimismo, los comercios que fueron multados presentaron algunas de las siguientes infracciones al Artículo 39: presentación del mismo punto de venta en ticket y facturas manuales; existencia de facturas con CAI vencido sin anular; no poseer sistema manual de emisión de facturas; el ticket no figure domicilio comercial; no disponer en el local del Libro Único de Registro (LUR), la falta datos en las facturas, entre otras irregularidades.



VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados