Para ese momento futuro quedaría pendiente el cobro de los montos retroactivos generados desde el mes en el cual existió el derecho a cobrar más.
La actualización del ingreso por vía cautelar debería hacerse al mes siguiente de la emisión del fallo, aunque por requerimientos administrativos de la Anses, en la práctica el trámite se demora. Las sentencias dictadas por el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás, a cargo de Martín Alberto Martínez, argumentan la decisión en los plazos que insume el proceso judicial "y la situación de colapso en que se encuentra el fuero pre- visional". Hasta ahora, se habían conocido medidas cautelares otorgadas por jueces de segunda instancia, más concretamente por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de Luis René Herrero y Emilio Fernández.
El juez Martínez explica en sus escritos que comparte el criterio sostenido por esos camaristas, ya que los reclamos se refieren a situaciones asimilables a la estudiada por la Corte en el caso de Adolfo Badaro, en el que se dispuso que los haberes debían ajustarse por el período de 2002 a 2006 siguiendo la evolución promedio de los salarios activos (lo que se traduce en un aumento equivalente al 88,6%, índice al cual, en cada caso, se le deben descontar las alzas recibidas).
Pese a que desde 2002 la inflación fue afectando el valor de los haberes, hasta 2007 el Gobierno fue decidiendo subas no generalizadas, y para muchos eso provocó una fuerte pérdida del poder adquisitivo.
El juez Martínez afirmó que se está dando lugar a las cautelares cuando el demandante cumple con ciertas condiciones, como tener una edad avanzada o estar afectado por una enfermedad o una situación económica que justifique la urgencia.
En el fallo correspondiente a la causa "Pérez Antonio Eloy", se menciona que "conforme la avanzada edad del actor [76 años], resulta lógico que la cobertura de sus necesidades básicas no puede ser satisfecha con el monto que percibe".
También se considera que lo que se reclama de ningún modo provoca "una desviación de fondos del destino que le es propio ni una perturbación de fondos del Estado". En el caso de los fallos del juzgado de San Nicolás, la abogada María Luisa Pérez -patrocinante de varios reclamos- explicó que la Anses está solicitando, al recibir las notificaciones de las cautelares, que se le devuelvan los expedientes administrativos de la jubilación o pensión a que se refiere el caso (expedientes que están en el juzgado) "a fin de remitirlos al área Sentencias Judiciales para efectuar la liquidación ordenada".
Eso demora la aplicación de los ajustes, por lo cual, si bien hay cautelares dictadas en noviembre pasado, aún no se efectivizaron las mejoras.
Según explicó el juez Herrero, en estos casos, el organismo tiene la obligación de cumplir, aun cuando se apelen las medidas. Martínez, por su parte, explicó que, si se diera el caso de que al finalizar un juicio la sentencia definitiva no favoreciera al jubilado, los montos pagados por sobre el haber que se determine como correcto serían descontados de los pagos mensuales, pero sólo una vez terminado el trámite litigioso. Insistió en que las causas en las que se da la vía cautelar se está anticipando un incremento que ya se sabe que corresponde, dados los antecedentes.
Al ser apelados, la suerte de los fallos cautelares cuando lleguen a la segunda instancia dependerá de la Sala en que recaigan. Pero una vez otorgado el ajuste al haber, ya no le sería quitada
|