(Dypra/GEI) - La Corte Internacional de La Haya sostuvo este martes, en su sentencia por la instalación de la pastera Botnia, que Uruguay incumplió artículos del Estatuto del Río Uruguay de 1975, por la instalación de Botnia a la vera de ese curso de agua pero no ordenó su relocalización, defendiendo así, los intereses de la empresa finlandesa. De esta manera, la fábrica de celulosa continuará funcionando en las costas de Fray Bentos.
Según manifestó el cuerpo, no existen pruebas suficientes para determinar el impacto ambiental que podría generar la planta. Además, precisó que "los malos olores o el impacto en el turismo no es tema de esta Corte".
En tanto, sí se ratificó la demanda argentina sobre la violación al Tratado del Río Uruguay. Además, puso en evidencia el error de Uruguay que no dio información debida sobre Botnia.
El fallo
En la lectura del fallo, que realizó el presidente a cargo de la Corte, Peter Tomka, se estableció que "Uruguay no respetó la obligación que le impone el primer apartado del artículo 7 del Tratado del Río Uruguay" de notificar a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) para que esta, según "el segundo apartado del artículo 7, decida si el proyecto puede traer perjuicios".
"El tercer apartado establece la obligación de notificar y, según esta Corte, así se crean las condiciones de cooperación entre las partes y negociar las modificaciones para prevenir los prejuicios", señaló la Corte.
Asimismo, el tribunal consideró que Uruguay "no respetó la obligación de negociar prevista en el artículo 12 del Estatuto del Río Uruguay" y "desconoció los mecanismos de cooperación previstos" por esa norma.
"Al autorizar la construcción de la planta y del puerto antes del fin de la negociación, no respetó la obligación de negociar prevista en el artículo 12 del Estatuto y desconoció los mecanismos de cooperación previstos", planteó el fallo.
Por otra parte, la Corte aseguró que "todo cambio en el balance ecológico" del río Uruguay debe ser coordinado por ambas partes, y que en este sentido no puede haber acciones individuales por parte de uno de los Estados.
"La obligación de coordinar estas acciones toma un rol central y es importante que ambas partes respeten esta norma", se aseguró en la sentencia.
En ese sentido, determinó que todo tipo de cuestión ambiental vinculada con el "balance ecológico" del río Uruguay debe ser analizada por ambos Estados en el marco de la Comisión del Río Uruguay y según lo marca el estatuto de 1975.
La visión de la presidenta
Luego del fallo del máximo tribunal internacional, la presidenta Cristina Fernández se refirió al veredicto y manifestó que “nos debe servir como enseñanza a todos los países” y destacó que tanto Argentina como Uruguay “vamos a acordar un fuerte monitoreo”.
Asimismo la mandataria sostuvo que “se ha comprobado que teníamos razón, pero tampoco es bueno, me hubiera gustado no tener razón y que se hubiera cumplido con el tratado”.
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