El doctor Gustavo Ara bia, defensor del Comisario Daniel Fabián Arruvito, argumentó que -si bien la desaparición de la familia Pomar fue denunciada en Pergamino-los delitos habrían sucedido en la zona rural de Salto, distrito que integra el Departamento Judicial de Mercedes, y donde están los jueces naturales del caso, garantía que integra el derecho de defensa en juicio, prevista en de la Constitución Nacional (art.18 ), en la Constitución Provincial (arts. 9 y 15) y tratados internacionales.
Hubo una resolución de- negatoria al planteo de incompetencia, pero el abogado Arabia recurrió ante la Cámara de Apelaciones de Pergamino. Para retener la competencia -según el letrado- el juez forzó una interpretación del Código de Procedimientos, contraria al espíritu y al texto expreso de sus normas, violando así las garantías constitucionales del juez natural, debido proceso, defensa en juicio y el principio de legalidad. El magistrado fundó la resolución en que debe hacerse una excepción a la regla de la competencia territorial , que otorga preeminencia de actuación ante la comisión de un hecho presuntamente ilícito al departamento judicial del lugar donde se constato el mismo.
Consideró aplicable el principio de prevención (el juez que intervino primero) para determinar la competencia, porque sería la única manera de evitar "dispendio jurisdiccional innecesario", "grave afectación a la investigación penal", "grave retardo", "resoluciones contradictorias", "confusión, oscuridad e imposibilidad de esclarecimiento de la imputación", "no escindir la investigación penal de cada uno de los funcionarios" imputados.
El defensor planteará la misma solución que tuvo el caso del Triple Crimen, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que optó por el juez donde se cometió el delito más grave, que prevé el Código de Procedimientos bonaerense. La privación de la libertad de Sebastián Pablo Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina, habría tenido principio de ejecución en Quilmes, provincia de Buenos Aires, y de los peritajes realizados sobre sus cuerpos sin vida encontrados en la localidad de General Ro- dríguez, se desprendía que los homicidios habrían ocurrido allí. Perro la CSJN resolvió que correspondía continuar con la investigación al magistrado provincial con jurisdicción en esa localidad, del Departamento Judicial Mercedes.
Arabia sostiene que el delito más grave es la falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal), cuya pena es de 6 años de prisión, que supuestamente para los fiscales se habría cometido en el partido de Salto. Por la incompetencia planteada, los Fiscales de Pergamino Guillermo Villalba y Mario Daniel Gómez que investigan los posibles ilícitos- habían suspendido las declaraciones indagatorias de los policías imputados. (Mercedes)
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