El uso de chalecos, anunciado en 2008 por el Gobernador Daniel Scioli, se encuentra vigente desde el 23 de marzo pasado, cuando se publicó en el boletín oficial la reglamentación de la nueva ley provincial de tránsito -13.927-. En una primera instancia, se indicó, la medida, alcanza a todas las prestaciones de servicios, actividades de transporte, reparto, distribución de productos; alimentos y documentación que realizan las distintas empresas en el territorio provincial.
Según cálculos oficiales, a esos rubros se dedican unos 12.400 trabajadores en el interior provincia, y otros 49.600 en el Conurbano, que de no cumplir con la normativa quedarán sujetos a recibir sanciones, que consisten en multas. El control de la aplicación de la normativa, en tanto, quedó en manos del Ministerio de la Producción provincial y de cada uno de los municipios, que deberán aportar sus propios inspectores para efectuarlos.
Con todo, el subsecretario de Gabinete bonaerense, Juan Pablo Álvarez Echagüe, descartó que los controles tengan una finalidad recaudatoria. “desde la Jefatura de Gabinete venimos trabajando en distintas actividades concretas para lograr tener un tránsito más ordenado y cuidar la vida de nuestros habitantes”, explicó el funcionario. En ese marco, mañana la Provincia realizará una entrega simbólica de chalecos, con la finalidad de estimular su uso.
Así, 300 unidades serán recibidas por Julio Pereyra y Marcelo Carignani de los municipios de Florencio Varela y San Nicolás respectivamente, de manos del Jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez. El titular de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, Emiliano Baloira, explicó que “objetivo de este programa es alcanzar a todos los municipios de la Provincia con la participación de todos los niveles de gobierno”.
INFORMACIÓN PARA RECUADRO LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN TENER LOS CHALECOS - El color de fondo será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja, fluorescente y deberá contener como mínimo dos bandas reflectantes, horizontales, verticales y/o cruzadas, ubicadas en la parte anterior y posterior del mismo, de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y cubriendo una superficie de trescientos centímetros cuadrados (300 cm2.), mínimamente.
- Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
- Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
- En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia.
- Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas.
- En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
- Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas precedentemente. (DIB)
|