En tal sentido, propone evitar que finalice una causa por el pago del monto evadido Se excluye la aplicación de la “probation” respecto de los delitos penales tributarios y penales aduaneros (contrabando). En el caso de la evasión agravada, se propone juzgar la conducta de defraudación al fisco y no el importe adeudado. La reforma busca también ampliar la intervención procesal de la AFIP. El Gobierno Nacional elevará al Congreso un proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria y el Código Penal. En tal sentido, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray expresó: “La finalidad del proyecto, es que tanto los organismos recaudadores como la Justicia puedan hacer foco en las causas de mayor relevancia económica, descomprimir a los Juzgados de casos menores y redoblar esfuerzos en la búsqueda de sentencias condenatorias respecto de los grandes evasores”.
Uno de los cambios más significativos de la iniciativa gubernamental apunta a modificar el motivo por el cual se agrava la figura de evasión impositiva simple. Independientemente de los montos evadidos, el proyecto incorpora aquellos casos en los que se verifique algunos de los siguientes métodos: la utilización total o parcial de facturas apócrifas o cualquier otro documento equivalente falso, el ocultamiento de la identidad de los verdaderos sujetos obligados –mediante la utilización de testaferros- y el uso fraudulento de beneficios fiscales. En resumen, con el nuevo proyecto, el “agravante” será la intención de defraudación al fisco y no el importe adeudado.
La iniciativa gubernamental, adecua el monto tope para la evasión impositiva simple: se incrementa de 100.000 a 1.000.000 de pesos. A su vez, eleva el total evadido a 1 millón de pesos que se computará, sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin ninguna diferenciación entre ellos. En tanto, se mantiene la misma pena de tres y medio a nueve años de prisión para los delitos de evasión impositiva agravada.
La reforma busca también ampliar la intervención procesal de la AFIP para casos de mayor relevancia, ya que los indicadores de evolución total de las causas demuestran que cuando participa el organismo fiscal -como querellante- se obtiene una exponencial mejora en los índices de condenabilidad.
Asimismo, se restringen las formas de finalización de las causas penales tributarias y previsionales, excluyendo la aplicación de la suspensión del juicio a prueba –“probation”- y la extinción de la causa por pago, no permitiendo de esta forma que el delito pueda ser subsanado con un pago posterior. De esta manera el proyecto tiende a la penalización efectiva de las conductas de evasión y evita constituirse en un mero instrumento recaudatorio. En este sentido, solo se desincriminará la conducta cuando exista arrepentimiento voluntario previo a cualquier accionar fiscalizador.
Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia recabada durante la vigencia de la actual Ley, se incorporó como delito la adulteración de controladores fiscales y cualquier otro sistema homologado o suministrado por el fisco.
Otras modificaciones
A través del proyecto se extiende el ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria y Previsional a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales hasta hoy no tienen protección penal.
Con relación al aprovechamiento indebido de subsidios, la normativa vigente sanciona a quienes utilicen reintegros, recuperos o devoluciones otorgadas por el Gobierno Nacional.
También se elevaron los montos en la falta de ingreso de las retenciones tributarias y de los aportes previsionales (de $ 10.000 a $ 20.000 por mes); y de la evasión previsional simple (de $ 20.000 a $ 50.000), manteniéndose como agravante para esta última sólo la utilización de testaferros.
En tanto, las penas continúan de acuerdo a la norma vigente, es decir, de dos a seis años y de tres años y seis meses a nueve años de prisión.
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