La ley, que fue publicada en el Boletín Oficial es la 14.085 y modifica la norma madre sobre el ejercicio de esa profesión para establecer, en su artículo 1, que "deberán poseer título universitario de Martillero o Corredor Público expedido por universidades nacionales o provinciales, de gestión estatal o privada". Además, determina que a los efectos de la actividad, se deberá "estar inscripto en alguno de los colegios departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal". La norma, que había sido impulsada desde los colegios del sector, también establece una larga serie de medidas sobre el desempeño profesional de los martilleros en territorio provincial y establece cuáles serán los casos en que se inhabilitará ese ejercicio. En ese sentido, establece que los colegios departamentales podrán inhabilitar a un profesional en el caso en que haya sido condenado con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos "y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafa y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta cumplida la condena". (DIB)
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