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12/12/2009
SUPREMA CORTE PROVINCIAL

Contra la detención irregular de menores


La Suprema Corte Provincial revocó una decisión de la Cámara de Garantías en lo Penal que no había hecho lugar a una denuncia de un defensor oficial de la capital provincial, en la que señalaba que el ministerio de Seguridad bonaerense, conducido por Carlos Stornelli, practica detenciones irregulares de menores...


La Corte hizo lugar, en forma parcial, a un recurso presentado por el Defensor Julián Axat, quien había llegado al máximo tribunal luego de que la Cámara fallara a favor de una apelación presentada por Stornelli contra una decisión de primera instancia firmada por el juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, que aceptaba el planteo de Axat.


El defensor había denunciado que la policía bonaerense Platense detenía chicos sin determinar fehacientemente su edad, sin dar intervención al fuero Penal Juvenil Penal creado el año pasado y basándose en testimonios recabados bajo identidad reservada, además de encerrarlos en comisarías.


Arias hizo lugar al planteo, pero Stornelli apeló, negando las irregularidades, y la Cámara que le dio la razón.


Luego, Axat recurrió a la Corte, que indicó que el tribunal de alzada denegó el recurso del Defensor sin abocarse a la cuestión de fondo, sino apelando a cuestiones formales. La Cámara "prescindió de efectuar un juicio crítico sobre la pertinencia de las pretensiones del defensor oficial", indicó el Máximo Tribunal provincial.


La Corte, además, señaló que "se aplicaron indebidamente reparos formales propios de la reglamentación del amparo como fundamento para revocar el fallo de primera instancia". Por eso, ordenó que la Cámara debe dictar un nuevo fallo, según indicó a través de un comunicado.


El defensor sostiene que los menores de edad son aprehendidos "no en una situación de flagrancia, sino merced a órdenes de detención libradas, no obstante la incertidumbre acerca de la condición de menor o, lo que resulta aún más grave, con pleno conocimiento de ella, y con convalidación del Fiscal Juvenil, pero sin la anuencia del juez competente (juez de Garantías del Joven)".


Además, cuestiona que las fiscalías de adultos empleen la figura del testimonio de reserva de identidad como elemento de prueba, "con todas las objeciones constitucionales que le caben a la misma y de escasa, por no decir inexistente, utilización en este fuero".


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