· Se autoriza la deducción del impuesto a las Ganancias para los productores que debieron realizar la venta forzosa de ganado.
· Hay 30 días para solicitar los beneficios en las provincias tienen declarada la emergencia o el desastre.
· La medida alcanza a 10 provincias, entre las cuales están las principales productoras de cereales y oleaginosas.
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray implementó los beneficios impositivos para los productores cuyas explotaciones agropecuarias se encuentren en zona de emergencia o desastre.
Echegaray firmó hoy la Resolución General N° 2723 donde se detallan los beneficios impositivos. “Con esta medida, implementamos la suspensión de las ejecuciones judiciales fiscales, el diferimiento del pago de impuestos a las ganancias, la ganancia mínima presunta, los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas”, enumeró el titular de la AFIP.
La medida también alcanza a los productores que son monotributistas. Par ellos el beneficio es la reducción del componente impositivo de hasta 50% para quienes se encuentren en zona de emergencia y de hasta el 75% para quienes estén en zonas de desastre.
La AFIP dispuso, además, que aquellos productores que hayan tenido que realizar ventas forzosas de hacienda -tanto bovina, ovina, caprina o porcina- podrán deducir el pago del Impuesto a las Ganancias.
La medida alcanza a las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero, La Pampa, Catamarca, Santa Cruz y Corrientes. En total, el estado de Emergencia Agropecuaria abarca a 104,3 millones de hectáreas de las 180.345.568 que tiene el país, lo que representa el 57,7% de las explotaciones agropecuarias.
Para acceder al beneficio, los productores deberán dirigirse a las dependencias de la AFIP y presentar el certificado provincial que acredite identificación del productor y el establecimiento que están incluidos dentro de la zona de emergencia o desastre. Además deberán consignar la calidad de titular, locatario o arrendatario de una explotación agropecuaria.
Además los productores deberán demostrar a través de una nota –que tendrá carácter de Declaración Jurada- que la explotación afectada constituye su actividad principal. La Ley N° 26.509, establece que la actividad principal es la que genera más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.
“La medida que implementamos desde la AFIP significa un enorme esfuerzo fiscal para el Estado Nacional y es una muestra más de que el gobierno que encabeza la presidenta Cristina Fernández apostó, apuesta y va a seguir apostando a la producción nacional”, concluyó Echegaray.
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