El Acuerdo de la Cámara en Pleno, sobre expediente Nº 1841, cara- tulado: "SANTILLAN, Benjamín s/ Privación Ilegítima de la Libertad, (ROCCA, Carlos Enrique s/ Apelación Procesamiento" (Expte. Nº 28.764/06 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás) fue contundente y no dio lugar a la apelación interpuesta por la defensa de Carlos Enrique Rocca.
Se debe recordar que en la segunda resolución se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Rocca por considerárselo, "prima facie", responsable del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia, respecto de Carlos Benjamín Santillán, María Cristina Lanzillotto de Santillán, María Lucila Santillán, Jorge Francisco Santillán, Benjamín Santillán, Marta Beatriz San Martín y Pedro José Petro, además por considerárselo "prima facie" responsable del delito de usurpación del inmueble de calle Rivadavia N° 954 de la ciudad de Pergamino, ocupado por el matrimonio San- tillán-Lanzillotto como así también de la sustracción de sus muebles y enseres. El abogado de Rocca expuso que había escasez de prueba de cargo; y considero erróneo el valor probatorio asignado a la declaración testimonial de Marta San Martín de Petro- entre otras cosas-
La acordada
La acordada se basa en los elementos probatorios correspondientes y entre los principales se encuentra la declaración de Benjamín Santillán donde declara que viajó a Pergamino en los primeros días de enero de 1977, con el objeto de visitar a su hijo Carlos Benjamín, su nuera María Cristina Lanzillotto y sus nietos Jorge Francisco y María Lucila. Se presentó en la finca de calle Rivadavia 954 de Pergamino siendo atendido por una niña de aproximadamente 9 años quien ante sus preguntas, le manifestó que ya lo iba a buscar a "don Roca", haciéndose presente un hombre joven, como de 30 años, bajo, quien después de ausentarse un momento vuelve y termina deteniéndolo a punta de pistola, llegando segundos después un grupo de cuatro policías con armas largas que lo llevan de manera violenta hasta un coche y lo arrojan al piso del rodado cubriéndolo con su saco.
Narra las torturas que le infligieron con el objeto que dijera que era subversivo; declara que fue sometido al paso de corriente eléctrica para que confesara que su hijo y su nuera eran terroristas. Agrega haber reconocido los gritos de éstos en el lugar cuando eran torturados. Declara haber sido liberado en Arrecifes.
Sostiene que el lugar al que lo llevaron detenido era la Comisaría de Pergamino, en razón de que después de haber sido liberado volvió a esa ciudad y reconoció la Seccional por el ingreso y la distancia que había desde la casa de su hijo; dice que no denunció los hechos en ese momento por temor. Sostiene que al recuperarse la normalidad insti- tucional volvió a Pergamino con su abogado y con autoridades judiciales, habiendo concurrido a la casa de calle Rivadavia 954 donde encontró a la esposa del policía Rocca, el que lo había detenido, y ella manifestó que se habían separado.
Dice también que Rocca declaró ante el juez Vergara manifestando que lo habían detenido al declarante por órdenes de autoridades policiales y militares cuyos nombres dio al juez y que se había quedado con la casa con autorización de los militares. Manifiesta que a fines de febrero de 1977, recibió un telegrama de sus parientes en Capital Federal que decía "nietitos esperan en Parroquia Fisherton-Rosario".
Sostiene que viajó a Rosario con su esposa entrevistándose con una familia Grilli de calle French al 7600, quienes tenían autorización para tener a los niños, quienes le dijeron al declarante que los niños aparecieron tomados de la mano en el patio de la iglesia de Fisherton el 17 de noviembre de 1976. También los jueces rosarinos toman como prueba las declaraciones de Federico Schmit quien se desempeñó como empleado de la Unidad Penal 3 de San Nicolás, aludiendo a una casa que funcionaba como cárcel clandestina en el predio de la cárcel.
Manifiesta que las personas que eran llevadas allí no se las registraba. Manifiesta que por curiosidad una noche ingreso a finca pudiendo observar alrededor de doce personas, entre hombres y mujeres esposados y en el suelo sobre colchones. Recuerda que había un matrimonio con dos criaturas, una nena y un nene creyendo por comentarios que eran de Pergamino. Agrega que traían a las personas en camiones del ejército o a veces en colectivos o vehículos de la policía.
También los magistrados valoran las declaraciones de Enrique Valentín Benítez, quien se desempeñó en la Unidad Penal 3 de San Nicolás. En lo puntual refiere a que en la casa ubicada dentro del Penal, vio al matrimonio que cree eran de Santiago del Estero y de apellido Santillán. Manifiesta que ese lugar estaba a cargo del Ejército. Dice que vio al matrimonio después de que los torturaran. Manifiesta que el personal que torturaba vestía de civil y con barba y por comentarios se decía que era del Ejército.Otra prueba es la realización de un relevamiento de vecinos que vivieran en el radio de una cuadra en ambas manos de la vivienda de la calle Rivadavia 954 de Pergamino.
También existe como prueba la inspección ocular en la finca de calle Rivadavia 954 de Pergamino, llevada a cabo en julio de 2007 , en la que estuvieron presentes -entre otros- la actual ocupante de la finca, Santa Alda Espíndola (concubina de Rocca a la fecha de los hechos) y el matrimonio integrado por Marta Beatriz San Martín y Pedro José Petro, quienes reconocen esa casa como el lugar donde fueron aprehendidos.
Por otro lado los jueces mencionan en el extenso fallo las declaraciones de Mario Ariel Díaz que manifiesta ser hijo de Santa Alda Espíndola y vivir en la finca que ocupaba el matrimonio privado de su libertad sito en calle Rivadavia 954 de Pergamino desde su nacimiento en 1983 junto con su madre y hermanos. Tiene conocimiento que en esa casa vivió un policía de apellido Rocca quien convivía con su madre a quien luego abandonó. Dice que su madre tiene permiso judicial para ocupar esa propiedad por tiempo indeterminado. Manifiesta que por comentarios sabe que antes de nacer el declarante en esa vivienda hubo un tiroteo entre la policía y la persona que ocupaba la casa, a quien la policía estaba esperando allí.
En otro orden se valora las declaraciones de Pedro José Petro, esposo de Marta Beatriz San Martín, quien narra las vicisitudes que padeciera a raíz de la búsqueda de su esposa. Menciona haber ido hasta la casa de Santillán, que golpeó sin ser atendido y al retirarse, fue interceptado por policías "que vestían como tal" y lo introdujeron a la casa; al manifestar que estaba buscando a su esposa lo llevaron a la Comisaría de Pergamino y lo tuvieron allí durante cinco días para luego soltarlo cerca del arroyo en la misma ciudad. Ratificación
La Cámara de Apelación de Rosario ratifica el procesamiento de Carlos Enrique Rocca por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia en concurso real con tormentos en perjuicio de Benjamín Santillán y como autor del delito de usurpación del inmueble de calle Rivadavia 954 de Pergamino, y sustracción de sus muebles y enseres, revocándola en cuanto dispuso su procesamiento por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, tormentos y homicidio en perjuicio de Carlos Benjamín Santillán y María Cristina Lanzillotto de Santillán, por las privaciones ilegales de libertad agravadas por mediar violencia en perjuicio de María Lucila Santillán y Jorge Francisco Santillán, y por las privaciones ilegales agravadas por mediar violencia y tormentos respecto a Marta Beatriz San Martín y Pedro José Petr
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