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23/10/2009
Novedades económicas

Se Firmo el Segundo Acuerdo Fiscal


Estuvieron presentes el ministro de Economía, Amado Boudou, el de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray...


Se implementará un Certificado para la Transferencia de Automotores (CETA); la utilización de Factura Electrónica para las importaciones y hoteles y; la informatización del Registro de entidades exentas del Impuesto a las Ganancias.


Además se suscribió un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y la AFIP


Con la presencia del ministro de Economía, Amado Boudou y el de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray anunció el segundo paquete de medidas económico-fiscales tendientes a agilizar, simplificar y transparentar el comercio interno e internacional.


El nuevo paquete de medidas incluye: la creación de un Certificado para la Transferencia de Automotores (CETA) y la utilización de factura electrónica para las importaciones y hoteles. Además, se anunció la informatización del Registro de entidades exentas del Impuesto a las Ganancias, por un Certificado de Exención con vigencia anual.


Además se firmó un acuerdo marco por dos años, que podrá ser renovado automáticamente, entre la AFIP y el Ministerio de Justicia para capacitar funcionarios en distintas materias como infraestructura de comunicaciones, desarrollo y/o implementación de proyectos de tecnología informática e innovación tecnológica, entre otros.


“Con el CETA, la información que será ingresada a través del certificado electrónico de transferencia de automotores la vamos a estar cruzando con el Ministerio de Justicia y con el Registro de Propiedad del Automotor, que nos permitirá hacer una administración más eficiente de los recursos de la información que dispone el Estado”, expresó Echegaray.


En el encuentro estuvieron presentes representantes de: Cámara de Comercio Automotor; Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina; Cámara de Importadores; Centro de Despachantes de Aduanas; Federación Empresaria Hotelera Gastronómica; Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo; Consejo Profesional de Ciencias Económicas y también de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, entre otros.


En agosto pasado, Echegaray y Boudou habían anunciado la primera serie de medidas tendientes a facilitar el comercio nacional e internacional que ya están marcha. El titular de la AFIP se refirió este mediodía al estado de avance de cada una de ellas.


Factura electrónica para exportadores: a partir del 1º de diciembre los operadores podrán optar por este régimen. El 1º de marzo los grandes operadores deberán adherirse obligatoriamente y a partir de mayo será obligatorio para el resto de los contribuyentes.


Los grandes operadores comercializan aproximadamente US$ 100 millones en más de 1.000 operaciones.


Factura Electrónica para Seguros de Caución: será obligatorio a partir del 1° de noviembre. Este sistema brinda la posibilidad de cruzar la información on line con las pólizas emitidas a favor de la administración pública y además permite a las compañías de seguros disminuir los costos en la utilización del papel. Además las empresas continuarán exceptuadas de registrar los libros de IVA Venta.


Firma Digital para contrato de granos: se implementó a partir del 2 de septiembre.


Nuevos Controladores Fiscales: ya se reempadronó el 80% de los equipos de los 320.000 que existen aproximadamente. Entre los beneficios se encuentra el reemplazo del archivo de cinta testigo papel por una memoria digital que permita almacenar la información.


DETALLES DEL SEGUNDO PAQUETE ECONOMICO- FISCAL


El Administrador Federal de Ingreso Públicos, se refirió a cada una de las siguientes medidas:


Ø Certificado de Transferencia de Automotores


¿En qué consiste?


En reemplazar el actual Formulario 381 (en papel) por el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), que se generará a través de Internet utilizando su Clave Fiscal o por medio del Centro de Información Telefónica de la AFIP.


Con la nueva medida y previo a la transferencia, el titular del vehículo deberá generar el “Certificado de Transferencia de Automotores” ingresando el dominio del vehículo, el valor de la transferencia y los datos del adquirente, obteniendo el número de CETA que será consignado obligatoriamente en los “Formularios 08” por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en el momento de la inscripción del vehículo.


En los casos que se trate de operaciones donde intervienen concesionarios o comerciantes empadronados ante AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, serán éstos los responsables de la obtención del CETA, liberando al titular del vehículo de cumplir con la obligación.


La medida busca generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados, ya que, según información de las Cámaras, durante el 2008 existieron transferencias de usados por aproximadamente 1.400.000 unidades. Se calcula que un 50% de las operaciones no se encuentran registradas.


La medida se implementará de manera gradual: en una primera etapa abarcará las operaciones superiores a los $50.000. Posteriormente, se sumarán las ventas que alcancen los $40.000 y -en una tercera etapa- las transacciones inferiores a $30.000.


¿Cuáles son los beneficios?


Esta medida brindará mayor transparencia a las operaciones. Se facilitarán y agilizarán los trámites de transferencia y se permitirá identificar a los agentes de la operación y contar con información para la fiscalización y el control de unidades usadas.


Ø Factura Electrónica para Importadores


¿En qué consiste?


Se incluyen nuevos documentos electrónicos para respaldar las ventas que los importadores realicen en el mercado local, excluyendo a los consumidores finales.


Se complementa con controles sistémicos al momento de otorgamiento y renovación de los CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores), y el remito electrónico que será requerido al momento de liberación de la mercadería.


La E-factura es la representación electrónica de un comprobante original.


Uno de los objetivos permanentes de la AFIP es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través del uso de herramientas informáticas, así como también optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo. En ese sentido, la facturación electrónica permite conocer en forma inmediata a los sujetos intervinientes en las operaciones comerciales, el débito fiscal contenido en las facturas emitidas como así el crédito fiscal que se podrán computar las contrapartes.


Contribuyentes alcanzados: 25.000 aprox.


Volumen de las operaciones registradas en el año 2008 y los meses de enero a agosto de 2009.


Período
Importaciones

2008
39.377

2009 enero a agosto
24.215

Total
57.423


* Montos expresados en Millones de U$S


¿Cuáles son los beneficios?


Los propios contribuyentes manifestaron que la “despapelización” resultante de la automatización en la generación de las facturas y su puesta a disposición a los clientes en forma electrónica ha traído distintos beneficios, entre los cuales podemos mencionar:


· Reducción de costos tanto para la generación como envío de documentos.


· Mejora en la gestión de documentos.


· Mejora en la gestión de las cobranzas.


· Impacto medioambiental (reducción más que significativa en la utilización de tintas, papel de las facturas, sus duplicados, ensobrado, almacenamiento, etc).


La factura electrónica facilita, mediante cruces sistémicos, el disparo automático de Acciones de Fiscalizaciones que permitirán la detección de maniobras presuntamente fraudulentas en forma temprana. Incluso, servirá para revocar el CVDI en caso de ser necesario.


Ø Factura Electrónica para Hoteles


¿En qué consiste?


La AFIP decidió incluir dentro del mecanismo de Factura Electrónica al rubro hotelero, que cuenta con una cartera de 4.600 contribuyentes aproximadamente.


Alcanza a los hoteles que presten los siguientes servicios:


• Alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías. Excepto pensiones y alojamientos por horas.


• Alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.


• Alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.


• Hospedaje temporal N.C.P. (incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos).


Los hoteles que brinden éstos servicios estarán obligados a emitir la factura electrónica cuando realicen operaciones de venta con Agencias de Viaje, Operadores Turísticos, Intermediarios y similares como así también las ventas a particulares que se realicen a través de portales de Internet con pago parcial o total.


Además de estas actividades específicas, se incluirán los contribuyentes que realicen la “venta” de “tiempos compartidos”, independientemente de la modalidad de facturación que realicen a la fecha.


¿Cuáles son los beneficios?


Esto facilitará la realización de cruces de información sistémicos y permitirá una información más detallada del sector.


Ø Informatización del registro de entidades exentas del Impuesto a las Ganancias


¿En qué consiste?


Para facilitar la tramitación del certificado de exención, se consideró oportuno reemplazar la metodología vigente por un procedimiento que gestiona la solicitud, el otorgamiento del certificado y la renovación del reconocimiento mediante un servicio con Clave Fiscal, al cual se accede a través del sitio web institucional (www.afip.gob.ar).


En la actualidad hay 32.200 actividades exentas del Impuesto a las Ganancias


La nueva metodología contempla, entre otras, las siguientes prestaciones, siempre a través del servicio web institucional al cual se accede con Clave Fiscal:


• Consulta de estado de la solicitud presentada.
• Desistimiento de solicitudes en trámite.
• Baja de certificados de exención vigentes.
• Actualización de datos.
• Modificación o ampliación del beneficio del encuadre invocado.


Todos estos trámites en la actualidad deben efectuarse en forma personal en la agencia DGI respectiva.


¿Cuáles son los beneficios?


Con la nueva metodología, la renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, de igual manera que los controles para procedencia de la solicitud.


Todas las novedades serán comunicadas a los responsables mediante el sitio web oficial al que se accede con Clave Fiscal (ej. incumplimientos detectados, actualizaciones de datos, entre otras).


Se reducen los trámites personales en las agencias de AFIP, logrando además un mejor aprovechamiento de los recursos humanos del organismo.


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